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EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN EN M.P C/ PATRICIA RAQUEL TORALES SOSA S/ SUP. H.P. C/ EL PATRIMON IO (ESTAFA)”. **A.I.** **VISTO:** El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez, en repre sentación de la defensa de Milena Nazareth Cardoso Torales, contra el **A.I. N° 184 de fecha 20 de j ulio de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judic ial de Alto Paraná; y, - **CONSIDERANDO** Que, por la decisión recurrida, la alzada, resolvió: **1. ADMITIR** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gómez en carácter de representante de la defensa técnica d e la procesada MILENA NAZARETH CARDOSO TORALES, contra el A.I. N° 610 de fecha 06 de junio de 2023, dictado por dictado por el juzgado penal de garantias N° 02. **2. CONFIRMAR** el fallo apelado, conf orme a los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de la presente resolución. Asimismo, el A.I. N° 610 de fecha 06 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, re solvió: **1- NO HACER LUGAR**, al incidente de nulidad del acta de imputación planteado por la defen sa técnica Abg. EDGAR HERNAN SOSA GÓMEZ en representación de la procesada MILENA NAZARETH CARDOSO TO RALES, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución. Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para ent ender en la presente causa. - Al respecto, el **art. 39 del Código Procesal Penal**, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de lo s casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente pa ra conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sus tanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de c ompetencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retar do de justicia contra el tribunal de apelación; y **5) las demás que le asignen las leyes**. (las ne gritas son nuestras). Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: **La Corte S uprema de Justicia conocerá...** 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resolucione s originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... - De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias¹ del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe prima r en la actividad jurisdiccional. - ¹ Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, “no” respecto a asuntos suscita dos en una instancia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alcada, puesto que la cuestión se originó en prim era instancia con el fallo que resolvió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad planteado contra el a cta de imputación. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera se adhiere al voto que antecede por los mismos fund amentos. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: 1. Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías N° 2, por A.I. N° 610 de fecha 06 de junio del 2023, decidió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación planteado por la defensa técnica. 2. El Abg. Hernán Sosa Gómez, en representación de la procesada Milena Nazareth Cardoso Torales inte rpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 184 de fecha 20 de julio del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2. 3. Por A.I. N° 184 de fecha 20 de julio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, confirmó el fallo recurrido. 4. El Abg. Hernán Sosa Gómez, en representación de la procesada Milena Nazareth Cardoso Torales inte rpuso recurso de apelación general contra el A.I. N°184 de fecha 20 de julio del 2023, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 5. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resol ver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de apelación general interpuesto c ontra el fallo del Juzgado de Garantías en el que se rechazó un incidente de nulidad contra el acta de imputación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En ese sentido, se adviert e que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuen cia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edgar Hernán Sosa Gó mez, en representación de la defensa de Milena Nazareth Cardoso Torales, contra el A.I. N° 184 de fe cha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripc ión judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code] Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 550 D.
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