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EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: VICENTE JAVIER SÁNCHEZ FLOR S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.” N° 2065; AÑO 2020. - A.I. **VISTA:** La impugnación planteada por el magistrado Delio Vera Navarro, miembro del Tribunal de Ap elación en lo Penal, Segunda Sala, contra la inhibición del magistrado Gustavo Adolfo Ocampos Gonzál ez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital; y, **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, el magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, por providencia de fecha 28 de julio de 2023, se separó de entender en estos autos, manifestando que en los mismos intervino como preopinante en el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 4 de febrero del 2022, en el que se ha resuelto anular la resolución re currida (S.D. 386 del 20 de setiembre de 2021), alegando el Art. 50 inc. 6 y 10 del Código Procesal Penal. Posteriormente, el magistrado Delio Vera Navarro, impugna dicha inhibición, alegando que las causale s invocadas, exigen circunstancias procesales que no se dieron en estos autos. Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organiza ción Judicial¹ resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero opo rtuno señalar que en los autos caratulados “RUBÉN ALEJANDRO ARÈVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTRO S” he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribun al los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta S ala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los prin cipios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resu elve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; s in embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición h a sido sostenida en las causas “Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Vill alba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tr áfico De Influencias. “Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apr opiación Y Otros”, “Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripci ón Judicial De Boquerón ¹ Art. 344 del Código Procesal Penal: “TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recu sación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...” y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única insta ncia… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí: 1
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: VICENTE JAVIER SÁNCHEZ FLOR S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.” N° 2065; AÑO 2020. - Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Lo s Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros”, “Nicolás Leoz Almirón S/Apropi ación” entre otras. Entrando a analizar la presente impugnación, cabe mencionar que el Dr. Gustavo Adolfo Ocampos Gonzál ez, ya no se desempeña como miembro del Tribunal de Apelaciones, por lo que corresponde declarar **I NOFICIOSO** el estudio de la impugnación con respecto al mismo. ES MI OPINIÓN. - **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. - **Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** Considero que corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la impugnación planteada por el Mag istrado Delio Vera Navarro en contra de la inhibición del Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, puest o que este último, ya no desempeña actualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en l o Penal, Primera Sala de la Capital, ya que por Res. N° 10373 de fecha 09 de agosto del 2023, la Cor te Suprema de Justicia aceptó su renuncia. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** RESUELVE 1- **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la impugnación planteada contra la inhibición del Dr. Gusta vo Adolfo Ocampos González, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 549 D.
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