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EXPEDIENTE: APELACIÓN: A. O. S. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS A.I. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Jimenez Benitez contra el Aut o Interlocutorio N° 149 del 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Alto Paraná y; C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: “1) ADMITIR, el recurso de apelación general planteado por el Abg. Luis Alberto Jimenez Benitez, contra el auto interlocutorio N° 413 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, de esta Circunscripción Judicial. 2) CONFIRMAR el auto interlocutorio recurrido en todas sus partes de acuerdo a los fundame ntos esgrimidos en la presente resolución...” es decir, fue confirmada en su totalidad la resolución mediante la cual el Juez de Garantías de la causa dio por iniciado el procedimiento contra el Sr. A . O. S., fijando el plazo para la presentación del requerimiento de la Fiscalía y la fecha de audien cia para el imputado. En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.” Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judic ial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y d e Cuentas...” Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN: A. O. S. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de “origin aria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia an terior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada confirma una resolución resuelta por el Juzgado de Garantías -órgano inferior- por tanto, se verifica que la cuestión no fue suscitada a nte el tribunal de alzada. Consecuentemente, corresponde declarar inadmissible el recurso interpuesto por la defensa técnica, p or no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. Es mi opinión. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la opinión de la Dra. María Caro lina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantía s N° 3 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 413 de fecha 25 de abril del 2023, decidió dar por iniciado el procedimiento formal contra el imputado A. O. S. S., y fijó fecha para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, y también señaló fecha y hora para la a udiencia del procesado. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 413 de fecha 25 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Ju dicial de Alto Paraná. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, po r A.I. N° 149 de fecha 26 de junio del 2023, decidió confirmar en todas sus partes, el A.I. N° 413 d e fecha 25 de abril del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción J udicial de Alto Paraná. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, con tra el A.I. N° 149 de fecha 26 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por A.I. N° 189 de fecha 24 de julio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió declarar improcedente el recurso de reposición y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la apelación presentada e n forma subsidiaria. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad d e originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, P rimera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN: A. O. S. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de la apelación general interpuesta en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Ga rantías que decidió dar por iniciado el procedimiento formal contra el imputado A. O. S. S., fijando fecha para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, y fecha y hora para la audi encia del procesado. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene compe tencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la ina dmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Jimenez Benítez contra el Auto Interlocutorio N° 149 del 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 547 D.
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