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EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICION: IMPUGNACION DE LA ABG INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO EN C/ DE LA INHIBICION DE LA ABG ROSALINDA GUENS EN LA CAUSA DARIO CONCEPCION BARRETO S/ ABUSO SEXUAL **A.I. N°:** **VISTA:** La impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miembro del Tribu nal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguari, en contra de la inhibición de la mag istrada Rosalinda Guens; y - **CONSIDERANDO:** Que, por proveído de fecha 26 de julio de 2023, la magistrada Rosalinda Guens miembro del tribunal d e apelaciones se separó de entender en estos autos alegando que existe causal porque en la causa int erviene su esposo el Juez Penal de Sentencias Abg. Antonio Ignacio Benitez Lopez, y que la resolució n dictada por el mismo es la apelada y elevada al Tribunal. Posteriormente la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto impugnó la recusación de su colega señalan do que “… viendo que la cuestión pendiente de estudio trata de un recurso de apelación general contr a un auto interlocutorio a través del cual se resolvió un incidente de revocatoria de prisión preven tiva que posee el carácter de actos que no admiten dilación … devuélvase la causa al tribunal de ... Paraguari...” devolviendo los autos a la magistrada Rosalinda Guens; la misma resolvió la cuestión suscitada mediante Auto Interlocutorio N° 305 del 28 de julio de 2023. Por providencia del 31 de julio de 2023 se remitieron los autos a esta Sala Penal a fin de resolver la impugnación de inhibición planteada en la causa. Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el **Art. 344 del Código Procesal Penal:** “TRIBUNAL COM PETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomar á conocimiento del incidente...” y el **Art. 28 del Código de Organización Judicial** que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia… g) de la recusación, de la inhibición e i mpugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuen tas, y de los Tribunales de Apelación...” de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este ór gano revisor. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICION: IMPUGNACION DE LA ABG INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO EN C/ DE LA INHIBICION DE LA ABG ROSALINDA GUENS EN LA CAUSA DARIO CONCEPCION BARRETO S/ ABUSO SEXUAL Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente que corresponde la separación de la m agistrada Rosalinda Guens pues el Art. 193 del Código de Organización Judicial expresa: “.. **Art. 1 93.-** No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuar to grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad... Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción…” por tanto, c orresponde la confirmación de la magistrada Inocencia Alfonso de Bareiro para entender en la present e causa. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** 1) **NO HACER LUGAR** a la impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miem bro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí, en contra de la inhibic ión de la magistrada Rosalinda Guens; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 546 D.
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