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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ ANOIR FRIZON Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTROS." N° 9266; AÑO 2016; ENTRADA 1018.- **A.I.** **VISTA:** La recusación planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de la q uerella adhesiva, en contra de los magistrados Raúl Insaurralde, Nilda Cáceres, y Marta Acosta, miem bros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, VI Circunscripción Judicial del Alto Par aná; y, **C O N S I D E R A N D O** Que, el recusante invoca la causal del Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: "...se viene a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA A LOS MAGISTRADOS RAUL INSAURRALDE, NILDA CACER ES Y MARTA ACOSTA, en el marco de su intervención como miembros del tribunal de Apelación penal prim era sala... en el marco de la presente causa, fueron recusados inicialmente por la defensa, los magi strados integrantes del tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, Abgs. Efrén Giménez Vázquez, Lilia n Lorena Benítez y Celsa Rojas de Morinigo en carácter de interina de la Magistrada titular Miryam M eza de López, quien se halla usufructuando permiso por vacaciones. En ese sentido y acorde a las con stancias obrantes en autos los magistrados hoy recusados RAUL INSAURRALDE, NILDA CACERES Y MARTA ACO STA, sin motivos y sin justificación alguna aceptaron intervenir en el marco de la causa, a pesar de que aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia la recusación formulada contra lo s miembros naturales de la segunda sala. El agravio concreto se encuentra en que los Magistrados rec usados, han demostrado una conducta arbitraria y poco objetiva..." - Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar su informe de forma conjunta, han manif estado, que la presente recusación debe ser rechazada por no ajustarse a derecho. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o n o a derecho. - Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas q ue lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de ta l manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: 1
EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ ANOIR FRIZON Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTROS." N° 9266; AÑO 2016; ENTRADA 1018. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia". - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.". - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos alegados por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta conducta arbitraria y poco objetiva por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados. La imparcialidad e independencia de los magistrados recusados no se encuentra afectada; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. - No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; **RESUELVE:** 1- **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de la querella adhesiva, en contra de los magistrados Raúl Insaurralde, Nilda Cáceres, y Marta Acosta, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.t.: 545 D.
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