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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 1417/2017: “M. P. C/ GILBERTO ALFREDO ORDOÑEZ GILL S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL AL IMENTARIO”. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Justo Pastor Vera, en representación del Sr. Gilber to Alfredo Ordóñez Gill, contra el **Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 07 de febrero del 2023**, dic tado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.-. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: “1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordin ario de casación interpuesto por el Abg. Justo Pastor Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fe cha 12 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 2.- ANOTAR, registrar y notificar”.- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprom etidos en la implementación de los recursos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 1417/2017: “M. P. C/ GILBERTO ALFREDO ORDOÑEZ GILL S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL AL IMENTARIO”. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Justo Pastor Vera, en representación del Sr. Gilber to Alfredo Ordóñez Gill, contra el **Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 07 de febrero del 2023**, dic tado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.-. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: “1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordin ario de casación interpuesto por el Abg. Justo Pastor Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fe cha 12 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 2.- ANOTAR, registrar y notificar”.- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprom etidos en la implementación de los recursos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1417/2017: "M. P. C/ GILBERTO ALFREDO ORDOÑEZ GILL S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, ubicado bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "**Irrecurribilidad de las Resoluciones.** Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sol amente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o re solución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que conca tena genéricamente con lo normado en el **Art. 449 -primer párrafo-** del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente estableci dos, siempre que causen gravamen al concurrente". Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providenc ia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorari os originados en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el inte rlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde **DECLARAR INADM ISIBLE** para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. **ES MI VOTO.** A su turno, los **MINISTROS LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA** manifestaron que se adhieren al voto qu e antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del recurso de reposición interpuesto por el Abg. Justo Pastor V era en representación del Sr. Gilberto Alfredo Ordóñez Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Por <signature>Juan Carlos Gutiérrez</signature> Presidente
EXPEDIENTE N° 1417/2017: “M. P. C/ GILBERTO ALFREDO ORDOÑEZ GILL S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL AL IMENTARIO”. Gill, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 07 de febrero del 2023, dictado por esta Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. **2.- ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2023 con Nro. A.: 543 D.
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