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EXPEDIENTE: CONTIENDA: EVER ALEJANDRO OZUNA LOPEZ Y OTROS S/ SECUESTRO Y OTROS N° 413/2020 **A.I. N°** **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias de la circunscripci ón judicial de Amambay integrado por las magistradas Librada Beatriz Peralta, Mirna Carolina Soto y Mirna Carolina Ocampos y el Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado a cargo de los magistrados Dina Marchuk, Gloria Hermosa y Victor Alfieri, en la causa precedentemente individualiz ada, y; **CONSIDERANDO:** Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las princip ales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico. Por Auto Interlocutorio N° 43 del 31 de marzo de 2022 el Tribunal de Sentencias resolvió declararse incompetente de atender en la causa remitiendo la misma a la Oficina de Coordinación de juicios oral es pues manifestaron que el hecho punible de secuestro integra la gama de hechos punibles que deben ser entendidos por el Tribunal Especializado. Posteriormente, por el Agente Fiscal Abg. Joel Cazal formuló manifestaciones expresando que en los h echos juzgados están tipificados en el Art. 126 inc. 1° y 2° del Código Penal y que al parecer del m ismo no corresponde la intervención del Tribunal Especializado. Consecuentemente, los magistrados del Tribunal de Sentencias Especializado por Auto Interlocutorio N ° 489 del 24 de julio de 2023 resolvieron HACER LUGAR a la excepción de incompetencia material; **de clarándose incompetentes** de entender en la causa; pues alegaron que: " ... tras el análisis de aut os vemos que, de forma errónea, la Coordinación del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judi cial de Amambay ha manifestado que, atendiendo a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 6 379/19 que crea la Competencia Especializada de Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdi cción Penal, cuando el hecho punible sea de SECUESTRO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, de conformidad a la Aco rdada N° 1406/2020, la conducta de los acusados fueron calificadas dentro de lo dispuesto en los Art ículos 126 Inciso 1 y 2, Artículo 239 inciso 1 numerales 2, 3 y 4 del Código Penal, que sancionan lo s hechos punibles de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL respectivamente. Si bien es cierto, el Tribunal de Sentencia Permanente Especializado en Crimen Organizado, tiene competencia en los hechos punible s previstos en los Artículos 125, 126 y 127, entre los cuales se encuentra el SECUESTRO, no es menos cierto que este hecho punible debe surgir como un hecho punible conexo a los hechos punibles previs tos en la Ley Nro. 4024/10 ... " (sic) Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia pued e ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: EVER ALEJANDRO OZUNA LOPEZ Y OTROS S/ SECUESTRO Y OTROS N° 413/2020 cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuel ve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma.- En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refier e: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuel to por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”, el artículo 39 del mismo l ibro menciona: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competenci a…” y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: “de las contiendas de com petencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los f uncionarios del Poder Ejecutivo…”.- En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencias E specializado en Crimen Organizado ya que los Sres. Ever Alejandro Ozuna López, Fermín Manuel Ozuna L ópez, Idalino López y Fabio Martínez Martínez fueron acusados por la supuesta comisión de los hechos punibles de secuestro y asociación criminal tipificados en los Arts. 126 y 239 del Código Penal, y en ese sentido, el hecho punible de secuestro, tipificado en el Art. 126 del Código Penal, se encuen tra incurso dentro de la Ley 4024/10¹ que castiga los hechos punibles de terrorismo, y la Acordada N ° 1406² de fecha 01 de julio del 2020, establece claramente en su Art. 3 inc. c) que dicho hecho pun ible estará bajo la competencia de los órganos especializados.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA PENAL ¹ Ley N° 4024 de fecha 23 de junio del 2010, dispone: “Art. 1- Terrorismo. El que, con el fin de inf undir o causar terror, obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, a: 1. la población paraguaya o a la de un país extranjero; 2. los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus funciones; o, 3. una organización internacional o sus representantes, realizar o intentare los siguientes hechos punibles previstos en la Ley No 1160/97 "CÓDIGO PENAL" y su modific ación, la Ley No 3440/08: 1. genocidio, homicidio y lesiones graves en sentido de los Artículos 319, 105 Y 112; 2. los establecidos contra la libertad en sentido de los Artículos 125, 126 y 127: ... s erá castigado con pena privativa de libertad de 10 (diez) a 30 (treinta) años. (...) ² Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, en su Art. 3, dispone la competencia especializada en Crimen Organizado, y en el inciso c) del mencionado artículo menciona: “Hechos Punibles previsto s en la Ley N° 4024/10 que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financ iamiento del Terrorismo”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: EVER ALEJANDRO OZUNA LOPEZ Y OTROS S/ SECUESTRO Y OTROS N° 413/2020 **RESUELVE:** 1- **DECLARAR** la competencia del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico integrado por los magistrados Dina Marchuk, Víctor Hugo Alfiere y Gloria Hermosa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **REMITIR INMEDIATAMENTE** estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 539 D.
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