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I “Eligio Arnaldo Gaona Brítez s/Calumnia”.- A.I. **VISTO:** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez, cont ra el A.I. N° 104 de fecha 17 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, S egunda Sala de la Circunscripción de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- **Antecedentes:** El Tribunal de Sentencias, a cargo de la Jueza Eva Silva Amarilla, por A.I. N° 16 de fecha 14 de marzo del 2023, decidió admitir la acusación, fijando fecha para la sustanciación del juicio oral y público, admitiendo las pruebas ofrecidas por el querellante y por la parte querel lada, y rechazó las excepciones de falta acción y de prejudicialidad, como también la exclusión prob atoria. Así también, excluyó algunas documentales.- 2- El Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 16 d e fecha 14 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencias, a cargo de la Jueza Eva Silva A marilla.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Itapúa, por A.I. N° 1 04 de fecha 17 de julio del 2023, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación general.- 4- El Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 104 de fecha 17 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Itapúa.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los ca sos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para c onocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organ ización Judicial- que expresa: “**2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluci ones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y e l Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “**RESOLUCIONES APELABLES.** El recurso de ap elación procederá contra las siguientes resoluciones: … **11)** contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurable por este código.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 “Eligio Arnaldo Gaona Brítez s/Calumnia”.- 6- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelac ión general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluc ión, dentro del término de cinco días.”.- 7- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta I nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano e n recibir, estudiar y resolver la cuestión referente a la sustanciación del juicio oral y público, y la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde dec larar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez, contra el A.I. N° 104 de fecha 17 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Itapúa, en los autos caratulados: “Eligio Arnaldo Gaona Brítez s/Calumnia”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 908-D.
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