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Expediente: "Rubén María Fernández Baruja s/Difamación, Calumnia e Injuría".- - 1 - A.I. **VISTA:** la impugnación planteada por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, contra la inhibi ción de la Magistrada Rosalinda Guens de Benítez, en los autos precedentemente individualizados, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Por proveído de fecha 21 de junio del 2023, la Magistrada Rosalinda Guens se inhibe de la presente c ausa, en razón a la intervención del Abg. Hugo López, alegando la existencia de amistad y trato frec uente desde el año 1986 con el citado profesional abogado, agregando que el mismo es padrino de baut ismo de una de sus hijas. - La Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto impugnó dicha inhibición, por providencia de fecha 30 de junio del 2023, considerando que la mera manifestación genérica de una causal de inhibición a través de una escueta providencia, no es suficiente para apartarse de entender en juicio. - **COMPETENCIA.** El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sa la Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelació n al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusació n, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribun al en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría."- Corresponde **HACER LUGAR** a la impugnación interpuesta por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barr eto, contra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens de Benítez, por los siguientes motivos: - La magistrada Rosalinda Guens de Benítez ha invocado la causal del artículo 50 numeral 11 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: "tener amistad que se manifie ste por gran familiaridad o frecuencia de trato", al estar comprendida en una relación de amistad co n el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Rubén María Fernández Baruja s/Difamación, Calumnia e Injuria"- - 2 - Abg. Hugo López; sin embargo, de la lectura de las constancias obrantes en autos se observa que la m agistrada inhibida no ha adjuntado medio de prueba alguno que corrobore efectivamente la existencia de dicha relación, y menos aún la familiaridad o frecuencia de trato requerida en la norma. En ese sentido, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se h alla debidamente fundada, y si se adecua o no a la causal prevista alegada, es mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento. **VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA:** Con relación a la impugnación planteada por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, cont ra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, emito mi opinión en disidencia a la del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramíre z Candia, en cuanto al fondo de la materia objeto de estudio, la impugnación planteada se sustenta s obre la base de que la Magistrada Rosalinda Guens, según los dichos de la impugnante: "...funda su e xcusación en la causal prevista en el Art. 50 inc. 11 del C.P.P., por una supuesta amistad que le un e con el Abogado HUGO LOPEZ, por lo que debemos resaltar que la declinante al no exponer circunstanc iada y formalmente aspectos fácticos que hagan subsumible su separación a la causal alegada o en su caso acompañar medios probatorios que demuestren tal extremo, ya que, si bien aduce que el mismo es padrino de sus hijas, dicha circunstancia pudo haberse probado con las documentales pertinentes, por lo que las manifestaciones vertidas se reducen a un discurso unilateral sin el sustento jurídico qu e genere la operatividad requerida y que impida en el caso la intervención de quien funge como juez natural de la causa...". Ahora bien, del examen de la excusación de la miembro Rosalinda Guens, se deduce que invocó el artíc ulo 50 inciso 11 del Código Procesal Penal (tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato), y además, explicó que mantiene una relación de amistad, desde el año 1986, con el Abg. Hugo López, quien incluso es padrino de bautismo de una de sus hijas, lo que genera incompa tibilidad con el deber de imparcialidad que debe primar en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "Rubén María Fernández Baruja s/Difamación, Calumnia e Injuria"- - 3 - Juzgador, con lo cual se ha cumplido con la debida fundamentación y motivación requeridas por los ar tículos 341, 50 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Además, al ser la AMISTAD un sentimi ento propio y subjetivo del magistrado, y al haber fundado su separación, se cumplen con los requisi tos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello cons idero que el apartamiento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación de excusación deducida en este caso por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto debe ser rechazada por improcedente. Es mi opinión. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó que se adhiere a la postura del colega pr eopinante, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, contra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens de Benítez, en la presente causa caratulada: "Rubén Marí a Fernández Baruja s/Difamación, Calumnia e Injuria", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR a la Magistrada Rosalinda Guens de Benítez, para que siga entendiendo en la presente ca usa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos a la misma. 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 907-D.
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