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Expediente: "Daysi Amarilla Martínez s/S.H.P. de Tenencia sin Autorización y Comercialización de Sus tancias Estupefacientes".- - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial de Central y el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado y Crimen Org anizado y Narcotráfico de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **ANTECEDENTES:** El Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 620 de fecha 02 de junio del 2023, se declaró incompetente de entender en la presente c ausa, alegando que la competencia en este juicio, corresponde al Tribunal Colegiado de Sentencia Esp ecializado en Crimen Organizado, según lo dispuesto en la Ley 6379/2019.- El Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado y Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, p or A.I. N° 358 de fecha 08 de junio del 2023, declaró su incompetencia para entender en el presente juicio, alegando que no se ha realizado antes de la imputación, ninguna de las técnicas especiales d e investigación, y remite estos autos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolve r la contienda suscitada.- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal;** por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- **ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:** Para que exista una “contienda” de competencia debe necesariamente habe r al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el **Art. 335 del Código Procesal Penal: “Si dos jueces se declaran simultáne a y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.-** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daysi Amarilla Martínez s/S.H.P. de Tenencia sin Autorización y Comercialización de Sus tancias Estupefacientes".- - 2 - En el presente expediente, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial de Central y el Tribunal Colegi ado de Sentencia Especializado y Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, se declaran incompe tentes. Por Acordada N° 1467 del 21 de octubre del 2020, resolvió: "Art. 1º.- Modificar el artículo 3 de la acordada 1406/20 que quedará redactado como sigue: "ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendi endo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: ...d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 27 y 44 de la ley N° 1340/88 "Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes" y su modificatoria la Ley N ° 1881/02, siempre y cuando para la persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Escucha y otros...". De lo transcripto previamente surge que el Juzgado Especializado en Crimen Organizado tendrá compete ncia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 21, 25, 26, 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, au torización para la realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, se observa que en la imputación presentada por el Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia, la conducta de la procesada, D aysi Amarilla Martínez, fue calificada provisoriamente, dentro de lo previsto en los Arts. 27 y 44 d e la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el Tráfico de Drogas Peligrosas, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, subsumiéndose así la conducta provisoria atribuida a la procesada a lo req uerido en la norma, con lo que se da cumplimiento al primer requisito; sin embargo, no consta en aut os que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técni cas especiales de investigación, previsto como segundo requisito en la normativa precedentemente cit ada, que establece sobre la competencia de los juzgados especializados en crimen organizado, ya que el pedido de allanamiento no constituye una actividad judicial que pueda equiparse a la realización de técnicas especiales de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Daysi Amarilla Martínez s/S.H.P. de Tenencia sin Autorización y Comercialización de Sus tancias Estupefacientes". - 3 - investigación, por tanto, corresponde declarar la competencia al Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial de Central. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial d e Central, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: "Daysi Amarilla M artínez s/S.H.P. de Tenencia sin Autorización y Comercialización de Sustancias Estupefacientes", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 906-D.
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