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EXPEDIENTE: “RECUSACION: RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y O TROS”. A. I. N° VISTA: la recusación deducida por Eduardo Domínguez contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta Eduardo Domínguez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Ant icorrupción. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...vengo a promover recusación en contra de Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuer o Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital, conforme lo dispone el art. 50 inc. 13) del C. P. P...en primer lugar, el Tribunal de Apelaciones ha resuelto revocar la resolu ción dictada por la Juez Penal de Garantías Nro. 5, Inés Galarza, quedando firme la inhibición reali zada por el Juez Penal de Garantías José Agustín Delmas...Luego, una vez realizada la impugnación de dicha inhibición por parte de la Magistrada Cecilia Ocampos, y en total contrasentido de lo resuelt o en primer término, el Tribunal de Apelaciones, resuelve hacer lugar a la impugnación y, en consecu encia, confirma la intervención del Juez Penal José Agustín Delmas...Aquello resulta, a mi parecer, una cuestión extremadamente grave con respecto a la imparcialidad por la cual deben regirse los juec es...Por ende, entiendo de que se dan los presupuestos previstos en el Art. 50 inc. 13 del C. P. P . y, en consecuencia, me habilita a formular la presente recusación en contra de los citados camarist as por la existencia de causales graves que afectan su imparcialidad... Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A través del informe respectivo el Magistrado Arnulfo Arias, manifestó: ...Sobre el particular, ha s ido constante la opinión de los Tribunales de rechazar la pretensión del recusante, cuando las alega ciones al respecto provengan de una de las partes, pues la misma debería de responder a la iniciativ a del magistrado, si no se encuentra en condiciones, por motivos graves, de atender en un proceso o si siente en duda su imparcialidad por algún motivo personal...Los hechos descritos al formular la r ecusación, carecen de entidad suficiente para justificar el motivo grave que pueda afectar su imparc ialidad o independencia y le impida resolver en esta causa con ecuanimidad... Por su parte la Magistrada Bibiana Benítez Farías, por medio de su informe, manifestó: ...Inicialmen te, se rechaza los términos de la recusación planteada, atendiendo a su notoria improcedencia...del análisis recursivo expuesto, es de notar la falta absoluta de una argumentación subsumida al artícul o mencionado, obviando los preceptos que reglan la interposición de la recusación y ciñéndose a enum erar y exponer una extensa justificación que no guarda relación en absoluto con los Magistrados que actualmente intervienen en la presente causa, y en lo concerniente a lo argumentado debemos hacer sa ber al recusante que el instituto procesal de la recusación en ningún sentido puede ser utilizado co mo medio de revisión o impugnación de decisiones ya resueltas por este Tribunal de Alzada, es decir todo lo expuesto esta direccionado a causales que refieren directamente a cuestiones ya analizadas p or lo que su procedencia deviene totalmente improcedente, dejando en evidencia su disconformidad sob re el fondo de la cuestión sometida en su oportunidad a consideración de esta Magistratura de alzada y su intención de dilatar y evitar la persecución del proceso...En estas condiciones, y considerand o que todas las situaciones al que hace referencia el recusante en su escrito carecen totalmente de sustento para sostener circunstancias o motivos graves que pudiera afectar mi independencia o imparc ialidad... Como cuestión previa, en vista a la renuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia, por el Ma gistrado Gustavo Ocampos, la cual fue aceptada; la recusación en su contra debe ser declarada inofic iosa.
En tanto, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observanci a al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado de terminado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el inst ituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendi bles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de u na causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Econ ómicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, invocando los Arts. 50, inc. 13 del C.P.P., carece de ar gumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones a supuestas anormalidades en el dictamen de resolucio nes por la cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intenció n de fallar contra los intereses del procesado. El verdadero motivo de la Para conocer la validez del documento verifique aquí
recusación es su disconformidad con lo resuelto, en oportunidades anteriores en la causa. Además, el A.I. N° 150 de fecha 10 de diciembre de 2022, fue dictado dentro del ámbito de la competencia del T ribunal de Apelaciones recusado, no pudiéndose deducir la existencia de irregularidad de la que se p ueda inferir alguna parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obs táculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.-** Me adhiero a la opinión del ministro preopinante en relación a declarar inoficioso el estudio de la recusación contra el magistrado Gustavo Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. En relación a los magistrados Arnulfo Arias y Bibiana Benítez F. considero que corresponde NO HACER LUGAR al estud io de la recusación por los fundamentos que se exponen. Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a al guna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS.** Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: …13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, **indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes**. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetit ivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grav e.” No esta demás recordar, que nuestro código de forma permite interponer la recusación en cualquier es tado del procedimiento, pero con la fundamentación debida y las pruebas pertinentes. Realizar la int erposición de manera infundada, sin pruebas pertinentes y en el colofón del proceso podrá ser interp retada que esta se realiza con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento, siendo esta u na falta profesional grave, con las consecuencias que esta acarrea. Del caso de marras se infiere claramente que los motivos alegados por el recusante carecen de fundam entación fáctica y jurídica, puesto que, de las constancias examinadas se advierte la inexistencia d e aval probatorio Para conocer la validez del documento verifique aquí.
que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelación especializado. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación contra el Magistrado GUSTAVO OCAMPOS, por los mo tivos expuestos en el exordio de la resolución. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Dres. ARNULFO ARIAS y BIBI ANA BENITEZ FARIA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 504 D.
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