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EXPEDIENTE: “RECUSACION: WALDECIR SEZERINO S/ESTAFA”. **A. I. N°** VISTA: la recusación deducida por Waldecir Sezerino contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta el Sr. Waldecer Sezerino, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de A pelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...de conformidad con lo previsto por el art. 50 in 13 del C.P.P, vengo a recusar BIBIANA BENITEZ, JOSE AGUSTIN FERNAN DEZ y DELIO VERA NAVARRO, en los términos a tal efecto, indico en el presente escrito los motivos en que me baso, en los términos requeridos por el artículo mismo ordenamiento...La causal invocada por mi parte es el aparente parcialismo manifiesto de los miembros de este tribunal actitudes que se de sprenden de las constancias de autos y las cuales me referiré seguidamente, conculcándose lo dispues to por el Art. 16 de la C.N., y 50 inc. 13 del C.P.P....señores miembros hoy recusados han cancelado la intervención de mi abogado defensor, con el pretexto de que su intervención solo fue al mero efe cto dilatorio, situación que no es así, no obstante al procesado le asiste el derecho de ser defendi do por un defensor de confianza, esto en su oportunidad fue cuestionado por mi parte, y pareciera qu e ha creado cierto resentimiento hacia mi persona, es por este motivo que me hace perder la confianz a de este tribunal, que ha convalidado actuaciones irregulares de parte del Juzgado, para tener en c uenta hasta de hoy mantiene su personería en esta causa con el Miembro del Consejo de la Magistratur a Oscar Paciello...al haber preopinado y vertido opiniones es un claro caso de pérdida de imparciali dad del magistrado. El Art. 50 inc., 13 de C.P.P cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad o independencia, el Art. 16 de Constitución Nacional nos provee el derecho d e contar con jueces imparciales...En base a estas manifestaciones esgrimidas, Reclamo el respeto a u na garantía de grado Constitucional, el de ser juzgados por jueces competentes, independientes e imp arciales, así como determina el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Artículo 16 de nuestra ley de leyes; por lo que vengo a recusarle en los términos del presente escri to... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: No sentirse comprendidos en la causal invocada por el recusante; todas las resoluciones dictadas por d icha Magistratura fueron resultado de la aplicación precisa de la norma vigente, por lo que consecue ntemente mal podría invocarse lo dispuesto en el Art. 50 inc. 13 para intentar su separación o poner en tela de juicio su independencia o imparcialidad, por tanto la presente recusación adolece de sus tento factico y jurídico, debiendo ser rechazada por su notoria improcedencia. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia.
La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Cap ital, invocando el Art. 50, inc. 13 del C.P.P., carece de argumentación en torno a la demostración d e la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alu siones a supuestas anormalidades en el dictamiento de una resolución, por la cual el Tribunal de Ape laciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, ha fallado contra los intereses d el procesado; no obstante, no se puede deducir la existencia de irregularidad alguna, de la que se p ueda inferir parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.**** **A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** considero que corresponde NO HACER L UGAR a la recusación planteada por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
el Sr. Waldecir Sezerino contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la C apital, por los siguientes fundamentos: Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas q ue lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de ta l manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte la inexistencia d e aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejujamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entretener la decisió n final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de l os magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando l os planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobars e ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. En base a dichas cons ideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital, Dres. BIBIANA BENITEZ, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y DELIO VERA Para conocer la validez del documento verifique aquí:
NAVARRO S., por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 503 D.
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