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EXPEDIENTE: “RECUSACION: MARCIO ARIEL SANCHEZ GIMENEZ Y OTROS S/LAVADO DE DINERO CRIMEN ORGANIZADO P OR INCOMPETENCIA DE DELITOS ECONOMICOS” AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por la Abg. Myrian E. Mendoza L. contra los Miembros del Tribunal de A pelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abg. Myrian E. Mendoza L., a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. A ese efecto, expresa cu anto sigue: ... vengo a formular recusación con expresión de causa contra los Excelentísimo miembros del tribunal de Apelación los dres **GUSTAVO A. OCAMPOS GONZALEZ**, **BIBIANA BENITEZ FARIA** Y **A RNUFO ARIAS** fundado los motivos previstos en los numerales 12) y 13) del Art 50 del C. P. P....hab iendo los magistrados recusados emitidos resoluciones en diferentes fallos dictados en el presente j uicio en los cuales la característica ha sido la de rechazar o como de lugar todo lo planteado por l a defensa y sin el correspondiente análisis objetivo e imparcial que debe caracterizar a toda opinió n emitida por los Magistrados a través de sus resoluciones las pretensiones realizadas por mi parte. ..lo que hace pensar a esta defensa que tanto el Juez como los miembros del tribunal de alzada no so n objetivos no dan garantía de que toda persona es inocente más bien ya lo presentan como culpable e n la causa investigada y trabajan en forma mancomunada con el Ministerio Publico...Por esa razón col ijo que los Magistrados recusados mas bien me trasmiten animadversión y resentimiento hacia mi perso na, apartándose de la obligación de realizar análisis razonado en imparcial de la cuestión...Consecu entemente estos motivos expuestos como causales de recusación generan inevitablemente la perdida abs oluta de confianza hacia sus intervenciones como miembros del tribunal de apelaciones por lo cual en garantía de la defensa en juicio planteo esta recusación con causa Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A través del informe respectivo el Magistrado Arnulfo Arias, manifestó: ... Sobre el particular, y e n respuesta al Inc. 12 del Art. 50, este regula el caso de tener - el Juez – “....enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos....” con alguna de las partes, este solo ha sido invoc ado, sin señalar las circunstancias o los hechos que justifiquen sus dichos- tal lo requiere la norm a- para que pueda ser atendido... En relación a la causal prevista en el inc. 13, igualmente, en cas os idénticos ha tenido igualmente respuesta de los Tribunales de Apelación que los motivos señalados solo corresponden ser invocados por los magistrados; pues, estas condiciones, o circunstancias- ".. .cualquier causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia... "- son de carácter personal y deben ser señalados por éste, cuando la causa afecte su estado, de tal manera q ue le impida resolver una cuestión con ecuanimidad......... Por su parte la Magistrada Bibiana Benítez Farías, por medio de su informe, manifestó: ...Inicialmen te, se rechaza los términos de la recusación planteada, atendiendo a su notoria improcedencia... El recusante, haciendo alusión a la causal establecida en el art. 50 inc. 12 y 13 del C.P.P., que hace referencia a: "...tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos..." y "...cu alquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia...", inter pone la recusación indicando entre otras cosas como agravio, la existencia de una parcialidad manifi esta verificada como consecuencia del rechazo de todo lo planteado por el recusante...del análisis r ecursivo expuesto, es de notar la falta absoluta de una argumentación subsumida al artículo menciona do, obviando los preceptos que reglan la interposición de la recusación y ciñéndose a enumerar y exp oner una extensa justificación que no guarda relación en absoluto con los Magistrados que actualment e intervienen en la presente causa, y en lo concerniente a lo argumentado debemos hacer saber al rec usante que el instituto procesal de la recusación en ningún sentido puede ser utilizado como medio d e revisión o impugnación de decisiones ya resueltas por este Tribunal de Alzada, es decir todo lo ex puesto esta direccionado a causales que refieren directamente a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
cuestiones ya analizadas por lo que su procedencia deviene totalmente improcedente, dejando en evide ncia su disconformidad sobre el fondo de la cuestión sometida en su oportunidad a consideración de e sta Magistratura de alzada y su intención de dilatar y evitar la persecución del proceso...En estas condiciones, y considerando que todas las situaciones al que hace referencia el recusante en su escr ito carecen totalmente de sustento para sostener circunstancias o motivos graves que pudiera afectar mi independencia o imparcialidad. Como cuestión previa, en vista a la renuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia, por el Ma gistrado Gustavo Ocampos, la cual fue aceptada; la recusación en su contra debe ser declarada inofic iosa. En tanto, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observanci a al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado de terminado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el inst ituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendi bles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de u na causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia.
La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por la recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Econ ómicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, invocando el Art. 50, incs. 12 y 13 del C.P.P., carece d e argumentación en torno a la demostración de las causales de enemistad, odio o resentimiento, y de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones a supues tas anormalidades en el dictamiento de resoluciones por la cuales el Tribunal de Apelaciones, ha fal lado supuestamente bajo premisas arbitrarias. El verdadero motivo de la recusación es su disconformi dad con lo resuelto, en oportunidades anteriores en la causa. En definitiva, de las argumentaciones de la recusación no es posible inferir la existencia de las ca usales invocadas, y ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por la recu sante y, conducir indefectiblemente al rechazo de la recusación promovida por ser notoriamente impro cedente. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Antes que nada, considero que corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la recusación inter puesta contra el Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, puesto que el mismo ya no desempeña actualment e funciones como magistrado, ya que por Res. N° 10373 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
fecha 09 de agosto del 2023, la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia. Con respecto a la recusación planteada en contra de los Magistrados Bibiana Benítez Faría y Arnulfo Arias, estimo que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la misma, por los siguientes motivo s: El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causa l invocada. En lo que respecta a la causal del numeral 12 del Art. 50 del C.P.P., se observa que la recusante ma nifiesta que habiendo emitido resoluciones en diferentes fallos dictados en el presente juicio en lo s cuales la característica ha sido la de rechazar todo lo planteado por la defensa sin el correspond iente análisis objetivo e imparcial, entendiendo así la existencia de enemistad por parte de los rec usados contra su parte; no obstante, es criterio uniforme de la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia que, la causa alegada en este caso -odio, enemistad-, es de naturaleza eminentemente subjetiv a, y en tal sentido, la misma -como causal de separación- debe consistir en un sentimiento del juez hacia una de las partes y no a la inversa, importando aversión, odio, resentimiento contra alguien y además **debe ser manifiesta**. No obstante, esta causal no resulta una facultad discrecional, pues en todos los casos debe requerirse un sustrato objetivo, de alguna manera verificable, que eviten s eparaciones meramente infundadas o injustificadas, y por ello, la enemistad debe ser expresada, a tr avés de actos externos que les den estado público, situación que no se ha demostrado en la presente incidencia, ya que la recusante no ha presentado el aval probatorio que vincule a los magistrados co n la causal alegada, y por la cual se pueda corroborar la existencia de odio o enemistad manifiesta. Además, en lo que concierne al numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., también alegado por la recusante, que hace referencia a circunstancias graves que no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos d el referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
recusados, en tal sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requier e el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que la recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta diferente de la estudiada en el numeral 12 de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentren afectadas; más bien basa su recusación en el desacuer do con lo resuelto por los miembros recusados en el marco del presente juicio, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que la disconformidad con resoluciones judiciales no configura motivo d e separación de los magistrados, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros recusa dos por este motivo. **ES MI VOTO**. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Me adhiero a la postura del colega preopinante, **Dr. Luis María Benítez Riera**, por compartir los mismos fundamentos, en el sentido de 1- **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la recusación contra e l Dr. Gustavo Ocampos; y 2- **NO HACER LUGAR** a la recusación contra los miembros del Tribunal de A pelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, magistrados Arnu lfo Arias y Bibiana Benítez Faria. **ES MI OPINIÓN**. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la recusación contra el Magistrado GUSTAVO OCAMPOS, por lo s motivos expuestos en el exordio de la resolución. 2.- **NO HACER LUGAR** a la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Dres. ARNULFO ARIAS y BIBIANA BENITEZ FA RIA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de septiembre de 2 023 con Nro. A.t.: 500 D.
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