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EXPEDIENTE: “RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS JAVIER DEJES ÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ Y GERMÁN TORRES MENDOZA, EN EL EXPEDIENTE: EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARA GUARÍ S.A. C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de aclaratoria planteado contra el A.I. N° 273 de fecha 7 de abril de 2022, dictad o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abogada Ana Mora de Ramírez, a los efectos de interponer el recurso de aclarator ia planteado contra el A.I. N° 273 de fecha 7 de abril de 2022, dictado por la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia. Que, de la lectura del escrito presentado es posible deducir que la recurrente alega que no fueron r espondidas por la Sala Penal la denuncia de violación de formas procesales; que esta clase de situac iones no se circunscribe a los límites y efectos de una recusación como figura procesal civil, sino a denuncias por comisión de prevaricatos, y que la Sala Penal solo se expidió sobre la recusación. Que, del análisis de la cuestión sometida a la consideración de la Sala Penal, la denuncia por la co misión del hecho punible de prevaricato debería hacerse ante el órgano titular de la acción penal pú blica – Ministerio Público - a los efectos de que inicie la investigación pertinente, para lo cual t iene a su disposición los resortes legales, pues es ése el organismo competente para recibir tal den uncia. En cuanto a la resolución recurrida en aclaratoria, la Sala Penal resolvió la recusación planteada r echazando la recusación planteada por la Abogada Teresita Mesa Benítez, contra los Miembros del Trib unal de Apelación, Javier Dejesús Esquivel y Germán Torres Mendoza. Al respecto, no se observa que e l fallo en cuestión adoleza de omisión, error o expresión oscura, por lo que el recurso de aclarator ia planteado deviene improcedente. El auto interlocutorio impugnado contiene una argumentación coher ente, completa y suficientemente clara, por lo que no se hayan reunidos los requisitos exigidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil para su procedencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro pre opinante, por los mismos fundamentos pues considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- **NO HACER LUGAR** al recurso de aclaratoria planteado, por los fundamentos explicados en el con siderando de la presente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 498 D.
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