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EXPEDIENTE: “CONTIENDA: ALFREDO GUACHIRE MEDINA S/ DIFAMACIÓN” N° 94 AÑO 2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el expediente de referencia y, CONSIDERANDO: Que, por providencia del 17 de marzo de 2023, el Juez Penal de Sentencia Juan Francisco Ortiz resolv ió remitir estos autos a la oficina de coordinación y seguimiento de juicio orales a los efectos de hacer el sorteo correspondiente, atento al informe del Actuario Wilfrido Méndez que dice: ...Informo ...que, en fecha 6 de marzo de 2023 la Actuaria Judicial Karina del Pilar Fornerón fue puesta a disp osición del departamento de personal ante presuntas irregularidades...en fecha 7 de marzo de 2023 ha sido designado por el Juez a cargo del juzgado como interino de las dos secretarias y, he procedido a la revisión íntegra de todos los expedientes, evidencias, cuadernos, y he encontrado la presente causa mencionada en el acápite, que corresponde a un juicio de acción penal privada, que por la Reso lución N° 9758 de fecha 8 de noviembre de 2022, emanada de la Secretaría General de la CSJ y de conf ormidad al artículo 3º inc. b), de la Ley 609/95...deberá ser remitido al juzgado de Sentencia encar gado de entender en las causas privadas... Que, por providencia del 22 de marzo de 2023, 11 de marzo de 2022, la Jueza Penal Mesalina Fernández Franco, quien refirió cuanto sigue: ...Atento al oficio de coordinación que antecede (se refiere al Acta de Sorteo de fecha 22 de marzo de 2023, por la cual ha salido sorteado para entender en la pre sente causa el N° 27, que corresponde a la Jueza MESALINA FERNÁNDEZ como Presidente del Tribunal Uni personal y el N° 1 como Suplente, que corresponde a la Jueza LOURDES PEÑA), y en atención a lo dispu esto por resolución N° 9758 de fecha 8 de noviembre de 2023 de la CSJ, artículo 1º...las causas en t rámite para juicio oral son las que deben ser remitidas a este juzgado, no aquellas que han concluid o o deben concluirse con alguna resolución que no sea un trámite tendiente a juicio oral y al no reu nir la causa remida los requisitos indicados son ajenas a la competencia de esta Magistrada...y debe remitirse nuevamente...al Juzgado Penal de Sentencia N° 1, a cargo del Juez Juan Ortiz... Que, por A.I. N° 132 de fecha 25 de julio de 2023, el Juez Penal de Sentencia Juan Ortiz resolvió di sponer la remisión de estos autos a la CSJ a los efectos de que resuelva el conflicto de competencia negativa suscitado. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo refe rente a “LA COMPETENCIA JUDICIAL” y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la presente causa. Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judici al manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su compete ncia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el prime r caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde ente nder en ella. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: El Artículo 1° de la Resolución N° 9758 del 02 de noviembre de 2022, emanada de la Corte Suprema de Justicia establece: “DISPONER que las magistradas Mesalina Amor Fernández y Lourdes Elizabeth Peña V illalba atiendan de manera exclusiva los juicios de acción penal privada desde el 15 de noviembre de 2022, tanto las que se encuentran actualmente en trámite en los diferentes Tribunales de Sentencia de Capital, como aquellas por iniciar, son excluidas las causas en estado de juicio oral y público y a iniciadas. Con relación a las causas ordinarias ya asignadas a las mismas, deberán ser conformadas por los magistrados designados en su reemplazo...”. Del análisis del referido artículo surge que la única excepción que hace la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
norma es con relación a las causas en estado de juicio oral y público ya iniciadas. Por tanto, hacie ndo una interpretación *a contrario sensu*, debe decirse que las causas de acción penal privada de l a Capital en las que no se ha dado inicio al juicio oral y público, deben ser atendidas de manera ex clusiva por las magistradas MESALINA AMOR FERNÁNDEZ y LOURDES ELIZABETH PEÑA VILLABA. En este caso, es posible notar que la presente causa no se encuentra en estado de juicio oral y público, por lo qu e corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal a cargo de Mesalina Fernández Franco, para e ntender en la presente causa. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. *ES MI VOTO.* A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preo pinante por los mismos fundamentos. **POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las d isposiciones legales vigentes, la; ** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SALA PENAL **RESUELVE:** 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal a cargo de Mesalina Fernández Franco, para entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de esta resolución. 2. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de la conti nuación del proceso. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Asunción, 22 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 496 D.
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