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EXPEDIENTE: “A.F.M.E. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – N° XX/20XX”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Jorge Luis Campuzano, en representación del Sr. A.F.M.E., contra el A.I. N° XXX, de fecha 29 de mayo de 20XX, dictado por esta Sala Penal, y; - C O N S I D E R A N D O: Por A. I. N° XXX, de fecha 29 de mayo de 20XX, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “…1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la Agente Fiscal, Abg. Gladys Teresita Paredes Rodríguez, contra el A.I. N° XXX, de fecha 23 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. 2.HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° XXX, de fecha 23 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y en consecuencia ANULAR el mismo en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. CONFIRMAR el A.I. N° XXX de fecha 28 de diciembre de 20XX, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Quiindy, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las costas en el orden causado. 5.ANOTAR, registrar y notificar…” (sic).- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
El Abog. Jorge Luis Campuzano, en representación del Sr. A.F.M.E. plantea aclaratoria contra el fall o citado. Con referencia al plazo para la presentación del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo obje to de aclaratoria fue notificado al Abog. Jorge Luis Campuzano, en fecha 29 de mayo de 20XX, y el es crito fue presentado en fecha 01 de junio del mismo año, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. Respecto, al derecho a interponer aclaratoria se tiene que el Abog. Jorge Luis Campuzano, es el defe nsor técnico del acusado A.F.M.E.en la presente causa penal, por lo que tiene capacidad subjetiva pa ra interponer aclaratoria. En cuanto al objeto de la aclaratoria, se observa que el peticionante utiliza este medio contra un f allo (Auto Interlocutorio) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el ob jeto de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por otra parte, el Art. 126 del CPP, establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio pa ra corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modi ficación sustancial de la decisión. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
El peticionante plantea Aclaratoria expresando que, en el voto que suscribí, y en el voto que suscri bió la Ministra Carolina Llanes, se realizó una interpretación extensiva del término “oportunidad su ficiente”, y a su parecer, con ello se vulneró la prohibición de interpretación extensiva en contra del imputado establecida en el Art. 10 del CPP, por lo que solicita que “se corrijan los errores mat eriales y omisiones en los que se incurrió”. En efecto, corresponde rechazar la Aclaratoria planteada por el Abog. Jorge Luis Campuzano, porque s e limitó a mencionar cuestiones procesales que hacen a la interpretación que dieron los integrantes de esta Sala Penal respecto al término “oportunidad suficiente”, pero no expresó de manera concreta, cuál fue el error material, expresión oscura, u omisión en la que ha incurrido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al dictar el fallo objeto de aclaratoria, por lo que se denota que pretend e a través de la Aclaratoria, que se revoque un fallo dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia, a fin de dejar sin efecto la resolución objeto de aclaratoria (que resolvió declarar admisible el Recurso de Casación interpuesto en su oportunidad, anular el fallo dictado por el Tribu nal de Apelaciones y confirmar el fallo dictado por el Juez de primera instancia).- Cabe agregar, que a través de la Aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir err ores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ningun a manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya estudiada s en el recurso extraordinario de casación. -
Por los motivos expuestos, y verificado que el Auto Interlocutorio objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones qu e merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZA R el planteamiento realizado por el Abog. Jorge Luis Campuzano, por la defensa técnica del acusado A .F.M.E.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Abog. Jorge Luis Campuzano, por la defen sa técnica del acusado A.F.M.E., contra el A. I. N° XXX, de fecha 29 de mayo de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto en el considerando de la present e resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí:
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