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EXPEDIENTE: "PROMEDENT S.A. C/ RES. SDCU Nro. 1827 DEL 11/11/2021 DICT. POR SEDECO". Expte. C.S.J. Nro. 829; Folio: 76 vto; Año: 2022. -1- A.I. Nro. 615 Asunción, 10 de octubre de 2.023.-. VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG, en representación de la parte actora – PROMEDENT S.A.-, contra la providencia de fecha 27 de junio de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 27 de junio de 2022 (fs. 78) se dispuso, entre otras cuestiones: "...De las pruebas de informes, no ha lugar en virtud a lo establecido por el art. 219 del C.P.C.". RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desiste expresamente del recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrante a fs. 98/99 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil (en adelante C.P.C.). Por tanto, corresponde tener por desistido el recurso de nulidad. RECURSO DE APELACIÓN: El Abg. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG funda el presente recurso a fs. 98/99 de autos. Alega que la providencia recurrida es arbitraria e ilegal en razón de que viola el principio constitucional del derecho a la defensa en juicio, privándole de pruebas importantísimas para poder demostrar o no lo alegado en contra de la resolución dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). Manifiesta que con el escrito de demanda se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 215 del C.P.C. y que las pruebas de Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
-2- informes solicitadas por su parte no son documentales sino pruebas para recabar datos que servirán p ara demostrar lo expresado en la demanda, las cuales fueron señaladas en el escrito inicial. La parte demandada – SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)- no contestó el tras lado que le fuera corrido de los agravios del recurrente, por lo que esta Sala Penal, en virtud del A.I. Nro. 309 de fecha 25 de mayo de 2023 (fs. 105), resolvió dar por decaído el derecho que ha deja do de utilizar. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustada a derecho la providencia recurrid a, por la cual el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a la pru eba de informes ofrecida por la actora. Al analizar la admisibilidad de la prueba ofrecida por la parte actora, resulta pertinente citar, en primer lugar, los elementos probatorios que fueron ofrecidos como "pruebas de informe", los cuales se hallan especificados a fs. 77 de autos de la siguiente manera: 1) Solicitud de oficios a las empresas MILLICOM INTERNATIONAL S.A., AMX PARAGUAY S.A., NÚCLEO S.A. y COPACO S.A., a fin de que informen: a) si las citadas firmas celebraron algún contrato con la firma PROMEDENT S.A. para la utilización de líneas telefónicas proveídas por aquellas; b) en caso afirmat ivo, que remiten los números telefónicos de las líneas proporcionadas y c) informe a qué personas pe rtenecen las líneas telefónicas Nros. 0986839269; 0994590512 y 0985215560. 2) Solicitud de oficio al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) para que informe el listado completo d e los funcionarios de la firma PROMEDENT S.A. En ese contexto, corresponde efectuar una distinción entre lo que el C.P.C. denomina "prueba documen tal" y "prueba de informe", respectivamente. En primer término, en cuanto a la prueba documental, el citado cuerpo legal dispone: "Art. 303. Documentos admisibles. Podrá presentarse como prueba toda c lase de
EXPEDIENTE: “PROMEDENT S.A. C/ RES. SDCU Nro. 1827 DEL 11/11/2021 DICT. POR SEDECO”. Expte. C.S.J. N ro. 829; Folio: 76 vto; Año: 2022. -3- Documentos tales como fotografías, radiografías, mapas, películas cinematográficas, diagramas, calco s y grabaciones fonográficas”. “Art. 306. Documentos en poder de terceros. Si el documento de que de ba servirse el litigante se encontrare en poder de tercero, se le intimará que lo presente. Si así l o hiciere, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pud iese ocasionarle un perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento, salvo disposición en contrario de leyes especiales”. Respecto a la prueba de informes, el art. 372 del C.P.C. establece: “Materia de los informes. Los in formes deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proc eso, relativos a actos o hechos que resulten de los registros contables, documentación o archivo del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimon ios o certificados, relacionados con el juicio. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión de los documentos solicitados solo podrá ser negado si existiere justa causa, o por razó n de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quint o día de recibido el oficio”. El jurista Lino Enrique Palacio en su conocida obra Manual de Derecho Procesal Civil, 17ª Edición Ac tualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 2003, págs. 443/444, realiza la distinción entre la prueba documental y la prueba de informe en los siguientes términos: “a) La prueba de informes p uede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de terceros de las pa rtes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquéllos. b) Esta clase de prueba presenta rasgos que la distinguen suficientemente de los restantes medios proba torios. En primer lugar no entraña una Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- especie de prueba documental, porque ésta requiere la aportación directa de documento al proceso (se a en forma espontánea o a raíz de una orden de exhibición), al paso que el informante se limita a tr ansmitir al órgano judicial, tras la orden pertinente, el conocimiento que le proporcionan las const ancias documentales que se encuentran en su poder". Ahora bien, teniendo presente que la prueba ofrecida por la actora versa en el requerimiento de info rmes sobre hechos claramente determinados y que guardan relación con la cuestión debatida en autos, la misma se encuadra en lo que se denomina "prueba de informes", en los términos del art. 371 y sigt es. del C.P.C. Por este motivo y considerando que el citado medio de prueba fue ofrecido dentro del plazo previsto en el art. 253 del C.P.C.- primeros 10 días de la apertura a prueba-, corresponde su admisión. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde HA CER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG, representante c onvencional de la parte actora, y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de fecha 27 de junio de 2022, en el sentido de ADMITIR la prueba de informes ofrecida por la accionante. En cuan to a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 1 92 y 203 inc. b) del C.P.C. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG, en represe ntación de la parte actora – PROMEDENT S.A.- y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la provi-
EXPEDIENTE: "PROMEDENT S.A. C/ RES. SDCU Nro. 1827 DEL 11/11/2021 DICT. POR SEDECO". Expte. C.S.J. Nro. 829; Folio: 76 vto; Año: 2022. -5- cia de fecha 27 de julio de 2.022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución: 3) IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4) ANOTAR, registra y notificar, Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Ramírez Cardo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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