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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ANTONIO BLAS GALEANO OVELAR C/ RES. NRO. 227 DEL 14/MAR/2018, DICT. POR EL MINISTERIO D E INDUSTRIA Y COMERCIO". Expte. de la C.S.J. Nro. 100, Folio 05, Año 2023.- A.I. Nro.:.......614. Asunción, 10 de octubre de 2023.- **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ROBERTO NUÑEZ, representante de la parte actora, contra el A. I. Nro. 399 de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 20 de junio de 2022 (fs. 147) el Abg. ROBERTO NUÑEZ (parte actora) interpone recurso d e nulidad y apelación contra el A. I. Nro. 399 de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió DECLARAR DE OFICIO la caducidad de instancia e impo ner las costas a la parte actora. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 14 de marzo de 2023 ( fs. 157) se dispone "Aautos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriorm ente, en fecha 23 de junio de 2023 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de marzo de 2023, que obra a foja 157 de auto s... no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de marzo de 2023), hasta el 14 de junio de 202 3..." (fs. 158). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Aautos" para fu ndamentar los recursos, de fecha 14 de marzo de 2023 (fs. 157); 2) La falta de instancia por las par tes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C .P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Aautos" de fecha 14 de marzo de 2023 (fs. 157); 3) El transcurso de tres meses Luis María Benítez Riera MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Mu. C. Haroiti Llinares Ministra
desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la provid encia de "Autos" de fecha 14 de marzo de 2023 (fs. 157) no se ha impulsado la tramitación de los rec ursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que ven cía el 14 de junio de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramit ación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte acto ra), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preo pinante por las consideraciones que a continuación paso a exponer: Resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta instan cia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesa l Civil. En ese escenario se observa que en fecha 14 de marzo del 2023 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que copiado dice: "Autos", del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia no hubo ninguna actuación procesa l tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era j ustamente que el apelante exprese agravios, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º d e la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establec e: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado nin gún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art . 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se c omputará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ANTONIO BLAS GALEANO OVELAR C/ RES. NRO. 227 DEL 14/MAR/2018, DICT. POR EL MINISTERIO D E INDUSTRIA Y COMERCIO". Expte. de la C.S.J. Nro. 100, Folio 05, Año 2023. Recepción: "RECEBIDO" ESTADÍSTICA CIVIL Tribunal que tuviera por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los dí as inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remiti do a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la fer ia judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de ple no derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho av anzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación al recurso de a pelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 399 del 13 de mayo del 20 22, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA C AROLINA LLANES, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ROBERTO NUÑEZ, representante de la parte actora, contra el A. I. Nro. 399 d e fecha 13 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras y notificar. Ante mí:- Luis María Benítez Riera Ministro Ábg. Norma Domínguez Secretaria Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra
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