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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "PRORGANICA S.A. C/ RES. NRO. 245/2021 DEL 17 DE MAYO Y OTRA, SERVICIO NACIONAL DE CALID AD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS - SENAVE". Expte. de la C.S.J. Nro. 1012, Folio 90 vto., Año 2022 . A.I. Nro.: G13 Asunción, 10 de octubre de 2023.-. **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS A. CRISTALDO KEGLER, re presentante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 139 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 30 de agosto de 2022 (fs. 68) el Abg. LUIS A. CRISTALDO KEGLER (parte actora) interpon e recurso de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 139 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por e l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió HACER LUGAR a la Excepción de Cosa Juzga da e imponer las costas a la perdidosa (fs. 66/67). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 05 de diciembre de 20 22 (fs. 75) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posterio rmente, en fecha 28 de abril de 2023 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo qu e impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de diciembre de 2022, que obra a foja 75 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (05 de diciembre de 2022), hasta el 05 de abr il de 2023..." (fs. 76). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes"... En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) **Debe abrirse la instancia**, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 05 de diciembre de 2022; 2) **La falta de instancia por las part es**, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del **Recibido** **Estadística Civil** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 05 de diciem bre de 2022 (fs. 75); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 05 de diciembre de 20 22 (fs. 75) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspo ndiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 05 de abril de 2023, por lo que, desd e la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte acto ra), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte, en el sentido en que corresponde declarar operada la caducidad de la instancia con relación a l os recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Luis Cristaldo, en representación de la actora, con costas a la parte recurrente de conformidad al art. 200 del Código Procesal Civil. No ob stante, a continuación aclaro mi criterio en cuanto al inicio de la instancia recursiva, por tener u no distinto al expuesto por el Ministro preopinante en el voto que antecede. En relación al momento en que inicia la instancia recursiva, debo mencionar que se entiende por inst ancia la acción de instar, pedir, requerir. En el ámbito del derecho procesal, se llama "instancia" al conjunto de actos o actuaciones tendientes en todo proceso a la obtención del fin para el que ha sido iniciado el mismo, que es el dictado de la sentencia. La llamada "primera instancia" inicia med iante la promoción de la demanda, y la duda que se plantea en este caso es en relación a cuándo inic ia la segunda instancia. Teniendo como ejemplo la primera instancia, que inicia con la primera petic ión, igual curso toma entonces la segunda instancia o, lo que es lo mismo; la instancia recursiva in icia con la petición de revisión de la resolución dictada en la primera instancia. La interposición de los recursos que deberán ser estudiados por un órgano judicial
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "PRORGANICA S.A. C/ RES. NRO. 245/2021 DEL 17 DE MAYO Y OTRA, SERVICIO NACIONAL DE CALID AD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS - SENAVE". Expte. de la C.S.J. Nro. 1012, Folio 90 vto., Año 2022 . disiento consigue una petición nueva y distinta, que sin duda tiene como efecto abrir o habilitar un a nueva instancia. Para sustentar este criterio me permito traer a colación la doctrina expuesta por el connotado proce salista uruguayo Eduardo Couture, quien en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" sostiene en relación al punto en estudio que: "...instancia es la denominación que se da a cada una de las e tapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia defini tiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia, de jueces de primera o de segunda instancia; de prueba de primera o de segunda instancia" (Couture, 1958, p. 170). Por los fundamentos brevemente expuestos, considero que la instancia recursiva inicia con la interposición de los recur sos de nulidad y apelación. Habiendo realizado esta aclaración, me remito seguidamente a las constancias de autos, en donde se o bserva que el último acto de impulso del proceso es la providencia de autos de fecha 05 de diciembre de 2022. En estas condiciones, han transcurrido más de tres meses sin actividad de impulso procesal , operando así la caducidad de la instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la L ey N° 1462/35 que expresa: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y la Ley N° 4867/2013 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CÓDIGO PR OCESAL CIVIL", dispone: "Artículo 1º ...Art. 173. Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de l a última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por o bjeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se desc ontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cálculo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedi miento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de..." **Norma Domínguez V.** Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Deisús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Citas tomadas de Couture, E.J. (1958). *Fundamentos del Derecho Procesal Civil*. 3ª ed. Buenos Aires : Roque Depalma Editor.
pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". ES MI VOTO. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS A. CRISTALDO KEGLER, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 139 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras y notificar. Ante mí: Luis María Benfitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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