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EXPEDIENTE: “MARÍA ELENA ISASI FIANDRO C/FUNDACIÓN TESAI S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS ”. (Expte. Nro. 276, Folio 20, Año 2023) A.I. No............... Asunción, 10 de octubre de 2023 .- VISTO: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación en lo Laboral d e la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná y el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; **CONSIDERANDO:** Que, en fecha 28 de octubre del 2020, los Abgs. Saturnino Fabián Iglesias y Graciela Flores, en repr esentación de María Elena Isasi Vda. de Bordón, Sebastián Ángel Bordón Isasi y de la adolescente Mar ía Alejandra Bordón Isasi, promovieron demanda por cobro de guaranies en diversos conceptos laborale s ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la VI Circunscripción Judic ial de Alto Paraná, en calidad de herederos del difunto Jorge Bordón Palacios. La demanda fue resuel ta por medio de la S.D. Nro. 16 de fecha 13 de mayo el 2022 y apelado por los abogados representante s de Fundación Tesai. Por A.I. Nro. 55 de fecha 20 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circ unscripción Judicial de Alto Paraná se declaró incompetente para entender en la causa en razón a la materia, sosteniendo que, en este caso se debe analizar al sujeto de derecho que plantea la demanda y, siendo que una de las accionantes es una adolescente, corresponde que el Tribunal de Apelación Pe nal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia resuelva la cuestión, respetando el pr incipio de la especialidad (fs. 51/52). El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la VI Ci rcunscripción Judicial de Alto Paraná, por medio del A.I. Nro. 74 de fecha 17 de mayo del 2023, se d eclara incompetente para entender en estos autos, remitiendo a la Corte Luis María Benítez Riera Asunción Dr. Manuel Dolores Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
Suprema de Justicia los autos para que la máxima instancia judicial dirima la contienda de competenc ia suscitada (fs.60/62). Que, recibida la contienda de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveí do de fecha 26 de mayo de 2023, corre vista al Fiscal General del Estado (fs.64). Que, a fojas 75/78 de autos, la Fiscal Adjunta Nancy Salomón Marín, manifiesta que, debido a las nor mativas vigentes en la materia aplicables al caso, el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI C ircunscripción judicial de Alto Paraná, es el competente para entender en el presente juicio. En primer lugar, cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en las contiendas de competencia suscitadas entre Jueces. En ese sentido, la contienda puede ser positiva o negativa, es decir, puede darse la situación que dos magistrados consideren que son competentes par a entender en un determinado juicio, siendo esta una contienda positiva, o que dos Jueces entiendan que son incompetentes para entender un litigio, como se da en este caso, siendo la contienda negativ a. Entonces, corresponde verificar cual es el tribunal competente para entender en estos autos, teniend o en cuenta la contienda negativa suscitada en razón a la materia. Para ello, resulta necesario dete rminar el contenido y la naturaleza de la pretensión que, según se observa en el escrito inicial de demanda, es por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales que correspondía al causante, por haber sido funcionario de la Fundación TESAI. En efecto, la contienda debe ser resuelta de acuerdo a la ley, por tanto, son los hechos afirmados e n la demanda lo que determinan la competencia, y del análisis de presente caso, se observa que el se ñor Jorge Bordón Palacios en vida cumplía funciones en la Fundación TESAI, por lo que sus legítimos herederos, entre ellos la adolescente, reclamaron los derechos laborales que pertenecieron al mismo por sus años de servicios en la Fundación. Entonces, lo que se reclama son los derechos laborales del difunto Jorge Bordón Palacios, por lo que , la competencia especializada del fuero de la Niñez y Adolescencia no resulta aplicable en estos au tos, pues el art. 161 del C.N.A inc.g) establece que solo es competente el Juzgado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA ELENA ISASI FIANDRO C/FUNDACIÓN TESAI S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS ". (Expte. Nro. 276, Folio 20, Año 2023) especializado en los casos de demanda por incumplimiento de las disposiciones relativas a salud, edu cación y trabajo de niños y adolescentes, es decir, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia hubiese si do competente solo en el caso de que se hubiera vulnerado un derecho laboral de la adolescente o, se hubiera vulnerado sus derechos como heredera, situación que no se observa en autos, pues la pretens ión de la demanda versa sobre los beneficios laborales del causante como funcionario de la Fundación TESAI. Por tanto, respetando la competencia en razón a la materia, y en virtud a lo dispuesto en el art. 38 del C.P.L inc. c) que establece: "Los derechos habientes de los trabajadores que deban hacer efecti vas las indemnizaciones establecidas por las leyes del trabajo o de seguridad social u obtener el pa go de otras prestaciones debidas al causante", en concordancia con el art. 91 del Código del Trabajo que menciona en lo pertinente: "... En caso de muerte del trabajador sus herederos tendrán derecho mediante la sola acreditación del vínculo, a una indemnización equivalente a la mitad prevista en el párrafo anterior..." corresponde que el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripció n Judicial de Alto Paraná sea el competente para entender en la presente causa. Además, el art. 5 del C.P.L inc. a) es muy claro al establecer la competencia del Tribunal de Apelac ión del Trabajo para conocer los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y re soluciones de los jueces de primera instancia en lo Laboral. Por consiguiente, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, corresponde la remisión de esto s autos al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná por ser el competente para entender en la presente causa, debiendo oficiar al Tribunal de Apelación Pena l de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Alto P araná para su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima. Luis María Benítez Ricera Ministro Dr. Manuel Diego Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUEVE: 1- DECLARAR competente para entender en la presente causa al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, conforme a los fundamentos expuestos en el consideran do de la presente resolución 2- OFICIAR al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná para su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Art . 12 del C.P.C. 3- Anotar, registrar: Ante mí: Laís María Benfiez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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