Contenido completo: 100765.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "EDSON SANTOS DOMINGO C/ NOTA Nro. 387 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2022 DICTADA POR LA A DMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD –ANDE-". Expte. C.S.J. Nro. 1080, Folio 96, Año 2022.-. A.I. Nro.: ...GIO Asunción, 10 de octubre de 2023.-. **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación concedidos por A.I. Nro. 1347 del 25 de noviembre de 2022, interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 del 12 de marzo de 2021, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Segunda Sala, y- **CONSIDERANDO:-** Que, por el escrito obrante a fojas 38 de autos, con cargo de fecha 18 de noviembre de 2022, se inte rpone recursos de nulidad y apelación contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 del 12 de marzo de 2021 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, estando firmado por la Abg. ADA FERMINA ALVAREZ VERA. El Tribunal de Cuentas, por A.I. Nro. 1347 del 25 de noviembre de 2022 (fs.40), concede los recursos de nulidad y apelación interpuesto a fs. 38 contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 del 12 de marzo de 2021, remitiendo el expediente a la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, en virtud a lo dispuesto en el Art. 417 del Código Procesal Civil, corresponde exam inar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas. Al respecto, el art . 417 del C.P.C. señala: "FACULTAD PARA EXAMINAR LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO: El Tribunal supe rior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho". De esta forma, la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia -como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar si los recursos fuero n concedidos correctamente por el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas e n la instancia inferior. Así, de las constancias de autos, se tiene que la acción contencioso-administrativa fue iniciada por el Abg. NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA, en nombre y representación del Sr. EDSON SANTOS DOMINGO, agrega ndo poder general otorgado por el accionante (2/5). Posteriormente, se dicta el A.I. Nro. 251, de fe cha 12 de marzo de 2021 rechazando in limine la presente acción contencioso administrativa (fs. 33). **Luis María Bonfítz Riera** Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Defensa, Rafael Candi Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
En ese contexto, luego de verificar las constancias de autos se observa que, el Tribunal de Cuentas reconoció la personería del Abg. NESTOR DARIO ALVAREZ (fs. 25), quien actuó en este juicio en nombre y representación del actor Edson Santos Domingo, sin que exista constancia en autos de que el PODER GENERAL otorgado por el Sr. Edson Santos Domingo al citado profesional haya sido revocado o, en su caso, que haya sido otorgado otro poder para la intervención de otros profesionales abogados. En efecto, queda claro que el Abogado representante (con poder general) de la parte actora es el Abg . NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA, mientras que la Abogada Ada Fermina Álvarez no tiene ninguna intervenc ión reconocida en este juicio, es decir, no es parte ni ejerce representación de la parte actora en autos. Al respecto, el Código Procesal Civil establece que “la persona que se presente en juicio por un der echo que no sea el propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el ca rácter que inviste…” (Art. 57), igualmente, la Ley Nro. 879 del Código de Organización Judicial en s u art. 88 dispone que “Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito”. En ese sentido, se verifica que el escrito por medio del cual se interpone los recursos (fs. 38) se consigna el nombre del actor, sin que el Sr. Edson Santos Domingo haya suscripto (firmado) el referi do escrito, tampoco fue agregado poder general para la intervención de la abogada Ada Fermina Álvare z, por lo que el Tribunal de Cuentas no debió recibir ni dar trámite al referido escrito. En definitiva, no se debió dar trámite al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la abogada en el escrito obrante a fojas 38 de autos, que –como ya se señaló- no tiene intervención en el prese nte juicio, por lo que el Tribunal de Cuentas ha incurrido en un error al haber concedido los recurs os, por lo tanto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 del 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EDSON SANTOS DOMINGO C/ NOTA Nro. 387 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2022 DICTADA POR LA A DMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD -ANDE-". Expte. C.S.J. Nro. 1080, Folio 96, Año 2022. A.I. Nro.: 610 RECEBIDO ESTADÍSTICA CIVIL Roque López Franco Asistente 11-10-2023 .- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 38 de autos contra el Auto Interlocutorio Nro. 251 del 12 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segund a Sala, y, en consecuencia; 2.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Ramírez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez M. Secretaria Dr. Manuel González Palacios Secretario Dra. Ma. Carmela Llanes U Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.