Contenido completo: 100764.pdf

Expediente: "EULALIO VÁZQUEZ NUÑEZ C/ RES. NRO. 2287/2020 DEL 01 DE DICIEMBRE, DICT. POR EL INSTITUT O NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP". Expte. de la C.S.J. Nro. 992, Folio 89, Año 2022.- A.I. Nro.: 609... Asunción, 10 de octubre de 2023.-. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. EULALIO VAZQUEZ NUÑEZ (parte acto ra) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 174 de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, v. **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 15 de setiembre de 2022 (fs. 93) el Sr. EULALIO VAZQUEZ NUÑEZ (parte actora) interpone recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 174 de fecha 10 de junio de 2022 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la deman da y se impone las costas a la perdidosa (fs. 89/91).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 14 de diciembre de 20 22 (fs. 98) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posterio rmente, en fecha 21 de febrero de 2023 expresa agravios el recurrente (fs. 99/101), a cuya consecuen cia recayó la providencia de fecha 06 de marzo de 2023, por la que se ordena correr traslado a la ad versa (fs. 102), luego obra el informe de la Secretaría de fecha 23 de junio de 2023 que expresa ".. .el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de marzo de 2023, que obra a fojas 102 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), hasta el 06 de junio de 2023..." (fs. 103).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso **Abo. Norma Domínguez V.** <signature>Signature of Abog. Norma Domínguez V.</signature> Luis María Hernández Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 14 de diciembre de 2022 (fs. 98); 2) *La falta de instancia por las partes*, que se produce desde la última actuación i dónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesa l es la providencia que ordena correr "traslado a las partes" de fecha 06 de marzo de 2023; 3) *El t ranscurso de tres meses desde la inactividad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 1 73 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso es te plazo, desde la providencia de "traslado a las partes" de fecha 06 de marzo de 2023 no se ha impu lsado la tramitación de los recursos, el recurrente no realizo las diligencias necesarias para la no tificación de la citada providencia dentro de los tres meses, que vencía el 06 de junio de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de realizar las diligencias necesarias para notificar la providenci a que ordeno el "traslado a las partes" dentro de los tres meses, el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte acto ra), conforme al art. 200 del C.P.C. *Es mi voto.* - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al sentido del voto del Minis tro preopinante por las consideraciones que a continuación paso a exponer: - Resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instan cia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesa l Civil.- En ese escenario se observa que en fecha 6 de marzo del 2023 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído que copiado dice: "Del escrito de expresión de agravios presentado p or el Señor Eulalio Vazquez Nuñez, *traslado a la adversa* por el plazo de ley", del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia no hubo ning una actuación procesal tendiente a impulsar el
Expediente: "EULALIO VÁZQUEZ NÚÑEZ C/ RES. NRO. 2287/2020 DEL 01 DE DICIEMBRE, DICT. POR EL INSTITUT O NACIONAL DE COOPERATIVISMO - INCOOP". Expte. de la C.S.J. Nro. 992, Folio 89, Año 2022.- Procedimiento: pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era la notificación de la citad a providencia, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal , operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que esta blece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada l a instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento dur ante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civ il modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por ob jeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se desco ntará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedim iento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses , con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". - Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho av anzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación al recurso de a pelación interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 174 del 10 de junio del 2 022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA C AROLINA LLANES, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. EULALIO VAZQUEZ NUNEZ (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 174 de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registrars y notificar. Ante mí:- Abg. Norma Dominguez N. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.