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JUICIO: INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. ADRIANA ANGELINA MARECO DE RIVEROS EN EL EXPTE CA RATULADO: "VIRGINIO ESCOBAR LOPEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. Nro. 86 2/2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. Nro.: 608 Asunción, 10 de octubre del 2023.-. VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por representantes del Ministerio Hacienda (parte demandada), contra el A.I. Nro. 469 del 23 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuent as, Segunda Sala, y, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió Regular los honorarios profe sionales de la Abg. ADRIANA ANGELINA MARECO como patrocinante y procuradora de la parte actora, en l a suma de Gs. 11.181.744, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 4). La resolución se halla fundada en los argumentos siguientes: 1) Por Acuerdo y Sentencia Nro. 275 del 17 de agosto del 2020, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda planteada por la parte actora. 2) El juicio es susceptible de apreciación pecuniaria, según el pago de la tasa judicial obrante a fs. 12/13. 3) Considerando el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, le corresponde la suma de Gs. 14.908.3 26, sumado a su carácter de procuradora, le corresponde también la suma de Gs. 7.454.163, por ultimo debe observarse el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. RECURSO DE NULIDAD La Abg. PAMELA OCAMPOS representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada), no fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la r esolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.11 3 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el presente recurso. RECURSO DE APELACIÓN La recurrente de la parte demandada expreso agravios, conforme al escrito obrante a folias 17/20, al egando cuanto sigue: 1) El Tribunal de Cuentas no hizo una correcta interpretación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, en atención al principio de cuanto mayor es el monto de la demanda, menor el Luis María Benitez Riera Ministro: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
porcentaje del monto regulado. 2) Sostiene que se aplicó erróneamente los porcentajes, debiendo apli carse el 5%, igualmente se opone al monto justipreciado (Gs. 11.181.744), cita el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que solicita se retasen los honorarios de la Abg. Adriana Mareco. La Abg. ADRIANA ANGELINA MARECO DE RIVEROS (parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 24/25, solicita la confirmación de la resolución recurrida. Al analizar el recurso planteado, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesion ales regulados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En primer lugar, se observa que, la Abg. Adriana Angelina Mareco de Riveros intervino como patrocina nte y procuradora de la parte actora, gananciosa en el presente juicio. Así, por Acuerdo y Sentencia Nro. 275 del 17/08/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió hacer lugar a la acción cont enciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 55/50 de los autos principales). Revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería de tomar c omo base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en autos que realmente el juicio principal posee un monto de **Gs. 298.166.520**, dato extraído del pago de la tasa judici al (fs. 13), por lo que acertadamente el Tribunal tuvo en cuenta el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, establece en lo pertinente que: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta le y, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tománd ose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. Con relación a la porcentualidad aplicada por el Tribunal de Cuentas, este tuvo en cuenta las pautas orientadoras de los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88 para justipreciar la regulación de los hon orarios profesionales de la Abg. Adriana Angelina Mareco de Riveros como patrocinante y procuradora de la parte actora, pues otorgó el porcentaje mínimo que dispone la ley, tomando como criterio la ap licación de menor porcentaje cuando mayor sea el monto del juicio. En tales condiciones, se observa que lo regulado en autos no supera el mínimo del 5% en el carácter de patrocinante y el 2,5% en el carácter de procurador, lo que demuestra la aplicación de las pautas del Art. 32 de la Ley
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. ADRIANA ANGELINA MARECO DE RIVEROS EN EL EXPTE CA RATULADO: "VIRGINIO ESCOBAR LOPEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. Nro. 86 2/2022. Nro. 1376/88 serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio." Así, en el caso de autos, la valoración efectuada por el Tribunal se ajustó al 3,75% como patrocinan te y procuradora de la parte actora, habiendo aplicado correctamente la resta del 50%, conforme al A rt. 29 de Ley Nro. 2421/04. Conforme a todo lo expuesto se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por cuyo motivo corresponde RECHAZAR la Apelación y CONFIRMAR la Resolución re currida. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daria la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios , por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Respecto al recurso de nulidad: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega preopinante, po r compartir sus mismos fundamentos. Respecto al recurso de apelación: me adhiero parcialmente al voto emitido por el distinguido colega preopinante, permitiéndome disentir específicamente en lo atinente a las costas que surgen del prese nte recurso de apelación. En efecto, el Art. 19° de la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" habil ita la interposición de recursos de apelación y nulidad contra la resolución de honorarios profesion ales. El tramite recursivo Luis María Bértiz Riera Ministro Dr. Manuel Daniel Ramirez Gandía MINISTRO 1 Art. 19.- Contra la resolución regulatoria de honorarios podrán de honorarios podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
así habilitado, por la ley de referencia en su Art. 10², le asigna plazos y formas iguales a los del principal, y siendo así, nos remitimos a las disposiciones del Código Procesal Civil. Al respecto, el Art. 193 del Código Procesal Civil, dispone: "EXENCIÓN. El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encuentre razones para ello, expresánd olas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad en el caso de autos, si bien resulta perdidosa la p arte recurrente, no obstante los fundamentos que hacen al recurso planteado, se encuentran dentro de l margen de la razonabilidad y la buena fe, por lo que en este contexto estimo ajustado a derecho im poner las costas en el orden causado conforme a la norma legal referida y al disposición contenida e n el Art 9° de la Ley N° 1462/35. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO, el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por la Abg. PAMELA OCAMPOS RODRIGUEZ represe ntante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y, en consecuencia, CONFIRMAR, el A.I. Nro. 469 del 23 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) COSTAS, en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Secretario Abg. Norma Domínguez V. secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2 Art. 10.- En plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regul a honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el prin cipal. 3 Artículo 9°. - El Superior Tribunal, al fallar en definitiva la demanda y al resolver los incident es, impondrá las costas a la parte vencida, pero podrá eximirle en el todo, parte de ésta responsabi lidad, siempre que encuentre mérito para ello.
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