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JUICIO: «ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍA C/ RES. N° 1402 DEL 16-NOV-2021 DICT. POR DIRECCIÓN NACIONA L DE ADUANAS – DNA» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... Asunción, 10 de octubre de 2023. **VISITO:** El recurso de apelación (fs. 29) interpuesto por la abogada Gisselle Lampert Quito en re presentación de la Dirección Nacional de Aduanas, en contra del Auto Interlocutorio N° 1131 de fecha 30 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala (fs. 27-28 vto.), y; **CONSIDERANDO:** Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 1131 del 30 de septiembre de 2022 el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala resolvió: «1- DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos caratulados “CARL OS FERNANDEZ GARCÍA C/ RES. N° 1402/21 DEL 16 DE NOVIEMBRE DICT. POR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS – DNA” de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente Resolución. 2- ORDENAR el arch ivo de estos autos. 3- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. 4- ANOTAR, registrar...». Que, la parte recurrente no ha interpuesto recurso de nulidad ni tampoco ha expresado agravios con r elación al mismo, pese a que tal recurso se encuentra implícito junto con el de apelación. Siendo as í y considerando que no se observan vicios o defectos que ameriten el pronunciamiento oficioso de la nulidad, en los términos autorizados por los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, cor responde DESESTIMAR la nulidad. Respecto al recurso de apelación interpuesto, la parte apelante se agravió en los términos del escri to presentado a fs. 35-36, señalando que en la instancia inferior el Tribunal resolvió declarar la c aducidad de instancia, la cual no fue pronunciada de oficio sino a consecuencia de la petición reali zada por la Dirección Nacional de Aduanas. La apelante – parte demandada – sostiene que el Tribunal debió aplicar lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. En ese orden de ideas, la representación de la Dirección Nacional de Aduanas solicitó ante esta máxi ma instancia, la revocación del punto 3 de la parte resolutiva **Ministro:** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO **Ministra:** Dra. Ma. Carolina Clandes O. Ministra
del Auto Interlocutorio N° 1131 del 30 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segu nda Sala, solicitando en consecuencia que las costas sean impuestas al actor de la demanda. Por providencia de fecha 13 de marzo de 2023, la Presidencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia corrió traslado de los agravios a la parte actora, siendo ello notificado conforme Cédul a de fecha 22 de marzo de 2023 obrante a fs. 39 (diligencia en la misma fecha, según informe de ujie r obrante a fs. 39 vlo.). Seguidamente, por providencia de fecha 28 de abril de 2023, la Presidencia de la Sala ordenó ‘Inform e la Actuaria’, quien lo hizo en los términos del informe obrante a fs. 40 de autos, dando cuenta de que hasta el día 30 de marzo de 2023, 09:00, la parte actora no ejerció su derecho de contestar los agravios de su contraparte. A consecuencia de ello, esta Sala dictó el Auto Interlocutorio N° 348 d e fecha 16 de junio de 2023, por medio del cual se resolvió DAR POR DECAÍDO el derecho que dejó de u tilizar la parte actora para contestar los agravios, llamándose ‘AUTOS PARA RESOLVER’. Suscitado y enmarcado así el punto puesto en tela de análisis ante esta máxima instancia jurisdiccio nal, se tiene que el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala había declarado la caducidad de instancia, con imposición de costas en el orden causado. El artículo 200 del Código Procesal Civil establece: «Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instanci a, serán a cargo del recurrente». Hemos de destacar que, tal como se tiene resuelto, ha operado la caducidad de instancia en el grado inferior, por lo que se tuvo que haber aplicado lo dispuesto por la primera parte del artículo 200 r especto a la imposición de costas, no observándose ningún motivo ni motivación suficiente que amerit e dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 193 CPC. En virtud de lo señalado en el párrafo que antecede, no resta sino determinar que corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Dirección Nacional de Aduanas, debiéndose en consecuencia REVOCAR el apartado N° 3 del Auto Interlocutorio N° 1131 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala; en consecuencia, <page_number>2</page_number>
JUICIO: «ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍA C/ RES. N° 1402 DEL 16-NOV-2021 DICT. POR DIRECCIÓN NACIONA L DE ADUANAS – DNA» AUTO INTERLOCUTORIO N°...605 corresponde IMPONER LAS COSTAS de la instancia de grado inferior a la parte actora, de conformidad c on lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. En cuanto a las costas de esta instan cia, corresponde imponerlas a la perdidosa – la parte actora – de conformidad con lo dispuesto por e l artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. POR TANTO, con base en las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** la nulidad. 2. **HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Dirección Naciona l de Aduanas en contra del apartado N° 3 del Auto Interlocutorio N° 1131 de fecha 30 de septiembre d e 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia; 3. **REVOCAR** el apartado N° 3 del Auto Interlocutorio N° 1131 de fecha 30 de septiembre de 2022 di ctado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, debiendo el mismo quedar como sigue: IMPONER las cost as a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. 4. **IMPONER** las costas de esta instancia a la perdidosa – parte actora – de conformidad con el ar tículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: <signature>Lois María Benítez Kiera</signature> Ministra <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gómez</signature> MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3
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