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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "CRISTINA BEATRIZ MELGAREJO FERREIRA C/ RES. NRO. 160/2021 DEL 08 DE MARZO, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 28, Folio 99, Año 2023.-. **A.I. Nro.:...603....** Asunción, 10 de octubre de 2023.- **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MARCELO E. BORDAS BAREIRO, r epresentante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 262 de fecha 18 de agosto de 202 2, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 136) el Abg. MARCELO E. BORDAS BAREIRO (parte actora) inter pone recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 262 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la d emanda e imponer las costas a la parte actora (fs. 132/135). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 141) se dispone “Autos” para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posterior mente, en fecha 19 de mayo de 2023 la Secretaria informa que “…el último acto procesal idóneo que im pulsa el procedimiento es la providencia de fecha 13 de febrero de 2023, que obra a foja 141 de auto s… no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de febrero de 2023), hasta el 13 de mayo de 2023 …” (fs. 142). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes” En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) **Debe abrirse la instancia**, en este caso se produce con la providencia de “Autos” para fundamentar los recursos, de fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 141); 2) La falta de instancia por la s partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de **Recibido** **Estadística Civil** **11 - 10 - 2023** **Luis María Benítez Riera** Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
“Autos” de fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 141); 3) **El transcurso de tres meses desde la inactivi dad**, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4 867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de “Autos ” de fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 141) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el rec urrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 13 de mayo de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los r ecursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de “A utos”, el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte acto ra), conforme al art. 200 del C.P.C. **Es mi voto**. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, s e aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado Marcelo Bordas Bareiro , en nombre y representación de la Señora Cristina Beatriz Melgarejo Ferreira (parte actora), desde la providencia de fecha 13 de febrero de 2023. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en e xceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exi gido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-adminis trativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: “La caducidad se rá declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal”. Cuando la tramitación de la di ligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviera p or objeto impulsar el procedimiento.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CRISTINA BEATRIZ MELGAREJO FERREIRA C/ RES. NRO. 160/2021 DEL 08 DE MARZO, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 28, Folio 99, Año 2023.- En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, c orresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Re cursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caduc idad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". D e la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROL INA LLANES, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MARCELO E. BORDAS BAREIRO, representante de la parte actora, contra el Acue rdo y Sentencia Nro. 262 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registra y notificar. Ante mi:- Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Dominguez Secretaria
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