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EXPEDIENTE: "DANIEL ALBERTO RIOS ORT" SNEP C/ RES. N° 828 DEL 08/ABRIL/2021 DEL INDERT" N° 905 AÑO: 2022. A.I. N° 602 Asunción, 10 de octubre del 2.023.- **VISTO:** El recurso de reposición interpuesto por el Abg. MIGUEL ANGEL BÁEZ GALEANO, en representa ción de Daniel Alberto Rios Ort SNEP, contra el A.I. N° 152 de fecha 21 de marzo de 2023, dictado po r esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, **CONSIDERANDO:** Que por el medio del citado Auto Interlocutorio se resolvió: "TENER" por desistido de los Recursos i nterpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 818 de fecha 17 de agosto de 2022, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, al abogado Miguel Ángel Báez Galeano, en representación de la parte ac tora; **COSTAS a la parte apelante...** El Abogado MIGUEL ANGEL BÁEZ GALEANO, interpone recurso de reposición contra el apartado de las cost as del Auto Interlocutorio N° 152 de fecha 21 de marzo de 2023, manifestando cuanto sigue: "...que e l art. 29 inc. d) de la ley 2.419 QUE CREA EL INDERT dispone que todos los juicios en los que sea pa rte el INDERT las costas serán por su orden..." En lo que respecta al recurso de reposición interpuesto, el art. 390 del Código Procesal Civil señal a: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las provide ncias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin d e que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Es importante tener presente que, contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia el único recurso que puede ser interpuesto es el de aclaratoria, salvo las providencias de mero trám ite o regulación de honorarios originados en esta instancia, que también pueden ser objetos del recu rso de reposición. Al respecto, el artículo 17 de la Ley 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Ju sticia", establece: "...IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las salas o del pl eno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia d e mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados
en dicha instancia, del recurso de reposición. **No se admite impugnación de ningún género**, inclus o las fundadas en la inconstitucionalidad...". En el presente caso, la resolución objeto de reposición no esta incluida entre las resoluciones susc eptibles de ser cuestionada por esta vía (reposición), al no tratarse de providencia de mero trámite ni tampoco es una resolución por la cual se regulan honorarios. Por otro lado, en lo que respecta a lo expuesto sobre las costas cabe aclarar que la Ley N° 2.419 qu e crea el INDERT, que en su art. 29 inc. d) expresa: "**PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS Y EXONERACIONES. El Instituto gozará de los siguientes privilegios**, franquicias y exoneraciones tributarias: ...d) la s costas en cualquier tipo de juicios en que actuara el Instituto, serán siempre en el orden causado ", esta norma es a favor del INDERT, sin embargo, en la resolución recurrida se impuso las costas al apelante, es decir a la parte actora, no a la Institución demandada, por lo que el reclamo realizad o por esta vía (reposición) resulta también improcedente. Por todo lo expuesto, corresponde **RECHAZAR** el recurso de reposición interpuesto por el Abog. MIG UEL ANGEL BAEZ GALEANO, en representación de Daniel Alberto Ríos Ort Snep, contra el A.I. N° 152 de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **RECHAZAR** el recurso de reposición interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL BAEZ GALEANO, en re presentación de Daniel Alberto Ríos Ort Snep, contra el apartado de las costas, del A.I. N° 152 de f echa 21 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los fundam entos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) **NOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lemos O. Ministra
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