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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JO SÉ JESÚS NUÑEZ EN EL EXPTE: FIRMA TRANSPORTADORA PARANÁ EXPRESS C/RES. NRO.1215 DEL 29/10/2020 DICTA DA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. N°640, Folio 61, Año: 2022. A.I N°...601... Asunción, 10 de octubre de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINistro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se informó de la Actuaria (fs. 26) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a l os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Pintos Salvione, en represent ación de la firma Transportadora Paraná Express, el último acto procesal idóneo que impulsa el proce dimiento es la providencia de fecha 17 de agosto de 2022, que obra a foja 17 de autos. De las consta ncias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (17 de agosto de 2022), hasta el 17 de noviembre de 2022. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (17 de agosto de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el cu rso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los j uicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y de Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Pintos Salvione, en representación de la firma T ransportadora Paraná Express contra el Auto Interlocutorio N° 285 de fecha 09 de mayo de 2022 dictad o por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala. En relación a las costas deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 d el Código Procesal Civil. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Bemiguaz V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte a ctora, Abg. Gisselle Lampert Oporto, Abg. Carlos Noguera Leguizamón y el Abg. José Jesús Núñez contr a el Auto Interlocutorio N°335 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Conte ncioso Administrativo, Primera Sala, corresponde llamar autos para resolver. **A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Considero que ha operado l a caducidad de esta instancia y, por consiguiente, ya no corresponde el estudio ni el pronunciamient o sobre ninguna otra cuestión planteada por los recurrentes, teniendo en cuenta que en el proceso se está ante una pluralidad de recursos contra la misma resolución, por lo que el impulso procesal inc umbe a todos los recurrentes, siendo la instancia única e indivisible, por lo que de producirse la c aducidad este afecta a toda la instancia recursiva. En ese sentido, realizo las siguientes considera ciones: En fecha 14 de junio del 2022 (fs. 12) el Abg. GUSTAVO PINTOS SALVIONE (parte actora) interpone recu rso de nulidad y apelación; en fecha 28 de junio del 2022 los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada) interponen recursos de apelación y nulidad (fs. 14); ambos contra el A.I. Nro. 335/2022 ( fs. 5). En ese contexto, de conformidad al Art. **175 del C.P.C**, corresponde verificar si ha operado la ca ducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones p rocesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, se tiene que, una vez recepcionado el expedie nte en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de 17 de agosto del 2022 (fs. 1 7) se dispone “**AUTOS**” para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriorm ente en fecha 21 de octubre del 2022, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), fundamen tan el recurso de apelación (fs. 18/19), del cual se ordenó correr traslado por proveído del 27/10/2 022 (fs. 20). En fecha 07 de noviembre del 2022, se notifica al Abg. GUSTAVO PINTOS SALVIONE (parte actora) del proveído de fecha 27/10/2022 (fs. 20) “.. **traslado a la adversa** ..”. Posteriormente, el Abg. GUSTAVO PINTOS SALVIONE en fecha 16 de noviembre del 2022 contestó el traslado (fs. 23/24), y seguido se dictó la providencia de fecha 23 de noviembre del 2022, igualmente, la Actuaria inform ó, con relación a los recursos interpuestos por el Abg. GUSTAVO PINTOS SALVIONE, que el último acto procesal destinado a impulsar el procedimiento es la providencia “**Autos**” de fecha 17 de agosto d e 2022 (fs. 26). Al respecto, el Art. **174 del C.P.C**, determina el carácter de la caducidad, señala que: “La caduc idad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubr irse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo d e las partes”, en virtud a esta normativa, corresponde estudiar si se produjo o no la caducidad de e sta instancia, pues de darse los presupuestos de la caducidad no se puede cubrir con diligencias o a ctos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados. En ese sentido, se verifica en las actuaciones procesales seguidas en esta instancia que efectivamen te concurren todos los presupuestos para que opere la caducidad, que se resume en los siguientes: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de “**Autos**, para fundamen tar los recursos, de fecha 17/08/2022 (fs. 17); 2) La inactividad de las partes, que se produce desd e la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso, en este caso, el último impulso proces al de uno de los recurrentes, el Abg. GUSTAVO PINTOS SALVIONE (parte actora), fue la contestación de l recurso en fecha 16/11/2022 (fs. 23/24), posteriormente, esta Sala Penal dictó la providencia “Tén gase por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JO SÉ JESÚS NUÑEZ EN EL EXPTE: FIRMA TRANSPORTADORA PARANÁ EXPRESS C/ RES. NRO.1215 DEL 29/10/2020 DICT ADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. N°640, Folio 61, Año: 2022. **RECIPIENTE** ESTADÍSTICA ESTATISTICA 11 - 10 - 2023 Contestado en fecha 23 de noviembre del 2022 (fs. 25); 3) El Transcurso de 3 meses desde la inactivi dad, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el Art. 173 del C.P.C. (modificado), en estos autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Téngase por contestado ", no se ha impulsado la tramitación de los recursos por ninguno de los recurrentes, habiéndose cump lido los 3 meses el 23 de marzo del 2023 para que opere la caducidad de esta instancia. Cabe resaltar, que ha operado la caducidad de esta instancia y, por consiguiente, ya no corresponde el estudio ni el pronunciamiento sobre ninguna otra cuestión planteadas por los recurrentes, teniend o en cuenta que en el proceso se está ante una pluralidad de recursos contra la misma resolución, po r lo que el impulso procesal incumbe a todos los recurrentes, siendo la instancia única e indivisibl e, no existe la caducidad de recursos sino de la instancia. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia, mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Art. 172 del CPC último párrafo establece: "el impulso del procedimiento por uno de los li tisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes fav orece al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Fenochietto comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Come rcial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trát ese de la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de pa rtes, sean actores o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos i nterrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unida d del proceso, ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de suje tos que actúan en una misma posición de parte, como actores o demandados. Por tanto, dado que la ins tancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (Fenoc hietto, C., 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Editorial Astre a, p. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del CPC., que dispone que si distintas partes apelan la misma resol ución, sus recursos se sustancian por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo e s mantener el orden en la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la n orma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuest ión metodológica. Por los motivos expuestos, debido a que la instancia es única e indivisible, se sostiene que la cadu cidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a la toda la instancia. En consecuencia, corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva con relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abog. GUSTAVO PINTOS SALVIONE (parte actora), y los Abgs. G ISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN Y JOSE JESÚS NUÑEZ en representación de la Direcci ón Nacional de Aduanas (parte demandada), contra el A.I. Nro. 335 del 09 de mayo del 2022, dictada p or el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios . ES MI VOTO. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Mi nistro preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulida d interpuestos por el Abogado Gustavo Pintos Salvione, en representación de la firma Transportadora Paraná Express contra el Auto Interlocutorio N°335 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Tribun al de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. AUTOS PARA RESOLVER en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los repres entantes de la parte actora, Abg. Gisselle Lampert Oporto, Abg. Carlos Noguera Leguizamón y el Abg. José Jesús Núñez contra el Auto Interlocutorio N°335 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Trib unal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala. 4. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mi: Luis Mario Bonfiez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis Mario Bonfiez Riera</signature> <signature>Norma Dominguez V.</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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