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EXPEDIENTE: "MARIA STELLA GONZALEZ SÁNCHEZ C/ DECRETO NRO.4303 DEL 04/11/2020 DICTADO POR EL PODER E JECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. N°681, Folio 64, Año 2022. A.I N°...<u>6.00</u>. Asunción, 10 de octubre de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: que el informe de la Actuaria (fs. 53) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Carlos Victor Acevedo González, en r epresentación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 29 de agosto de 2022, que obra a foja 49 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (29 de agosto de 2022), hast a el 29 de noviembre de 2022. Así mismo, cabe mencionar que el abogado Carlos Victor Acevedo Gonzále z, retiró el presente expediente en fecha 25 de noviembre de 2022, según consta en el cuaderno de re tiro de expedientes de la Secretaría Judicial IV, habiéndose devuelto y presentado el escrito de fun damentación en fecha 02 de diciembre de 2022, a las 11:20 horas. Se adjunta copia del mencionado cua derno. Es mi informe...". De lo expuesto, y a criterio de este opinante, el retiro del expediente pa ra la posterior presentación del escrito de expresión de agravios efectivamente constituye un acto i nterruptivo de la caducidad. En dicho sentido, el Código Procesal Civil en su artículo 132 señala cuanto sigue: "Notificación tácita. El retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cu mplidas y las resoluciones dictadas en el mismo...". En dicho sentido, entiendo que tanto la notific ación tácita, como todas las demás formas de notificación, constituyen actos interruptivos de la cad ucidad siempre y cuando se realicen antes de los tres meses establecidos legalmente para que fenezca el plazo de la misma. Por lo tanto, desde la fecha del retiro del expediente deben ser contados los días hábiles (5 para los Auto Interlocutorios y 9 para las Sentencias Definitivas) para la presenta ción de los agravios respectivos por parte del o de los recurrentes, tal y como se dio en estos auto s. A más de lo ya expuesto, considero oportuno mencionar que este criterio lo he sostenido reiterada mente y, ha sido la manera de tramitación normal de los expedientes en la Secretaría Judicial IV des de su creación. De las constancias de autos puede observarse que el representante legal de la accionante, Abg. Carlo s Victor Acevedo González, presentó su apelación en plazo Luis Martí Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
(fs. 45) e impulsó el proceso certeramente ya que una vez dictada la providencia de "autos" para fun dar los recursos en fecha 29 de agosto de 2022 (fs. 49), seguidamente retiró el expediente para la f undamentación de sus agravios en fecha 25 de noviembre de 2022 y lo devolvió en fecha 02 de diciembr e de 2022 (fs. 50/51). Por lo tanto, se han presentado los agravios respectivos dentro del plazo legal establecido de 5 día s y corresponde correr traslado a la adversa y continuar con la tramitación del presente expediente. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: de conformidad al art. 175 de l Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..." El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedim iento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N°1462/35, en concordancia con la Ley N°4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTÍ CULO 173 DE LA LEY N°1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1º ... Art. 173. –Cómpu to. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o ac tuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Cor rerá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paral izado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no cor rerá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducida d se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la fer ia judicial". Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impuls ar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanza r el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de p oner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera; en el presente juicio era el rec urrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflic to. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, t omando como punto de partida para el cómputo la providencia de "Autos" fecha 29 de agosto de 2022 (f s.49). Entonces, por el art. 174 del C.P.C., operar de derecho, significa que se produce sin petició n de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación pos terior de las partes. En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLAR AR la caducidad de la presente instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpue stos por el Abg. Carlos Víctor Acevedo, en representación de la parte actora, Sra. Maria Stella Gonz ález Sánchez. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformi dad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. 1 CASCO PAGANO, HERNAN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTÍCULOS 1 AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353. -
EXPEDIENTE: "MARIA STELLA GONZALEZ SANCHEZ C/ DECRETO NRO.4303 DEL 04/11/2020 DICTADO POR EL PODER E JECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. N°681, Folio 64, Año 2022. 1-10-2023 A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: "Me adhiero a la opinión de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, de que corresponde DECL ARAR LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, por compartir los mismos fundamentos y agrego lo sigu iente: En el presente caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 29 de agosto d e 2022 (fs. 49), pues desde dicha resolución no se ha impulsado la tramitación de los recursos, habi endo transcurrido el plazo legal (3 meses conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y al art. 173 de l C.P.C. – modificado por Ley Nro. 4867/13) para que opere la caducidad, el recurrente no presentó l a correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 29 de noviembre de 2022, po r lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que t uviera por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que la provi dencia de "Autos" para que el recurrente exprese sus agravios respecto a los recursos de nulidad y a pelación interpuestos data de fecha 29 de agosto de 2022, pero el recurrente recién presenta su escr ito de fundamentación en fecha 02 de diciembre de 2022 (fs. 50/51), según se observa en el cargo de secretaria obrante a fojas 51 de autos, por lo que dicho escrito fue presentado con posterioridad al vencimiento de los tres (3) meses, produciéndose así la caducidad de esta instancia. En cuanto a copia del cuaderno de profesionales de retiro de expediente agregado a fojas 42 de autos , la constancia en este cuaderno no puede ser tenido en cuenta como una actuación procesal válido a fin de impulsar la tramitación de los recursos interpuestos, no constituye un acto idóneo a fin de i nterrumpir el plazo de caducidad de esta instancia. Si bien el retiro del expediente implica notific ación tácita (art. 132 del C.P.C.), sin embargo, esta notificación del recurrente no hace posible qu e se pase a la siguiente etapa procesal, es decir, no impulsa el proceso, ya que el acto procesal qu e insta la persecución de la tramitación de los recursos, y es susceptible de interrumpir el plazo d e caducidad de esta instancia, es la expresión de agravios por parte del recurrente dentro de los tr es meses, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modifi cado por Ley Nro. 4867/13), solo así se podría avanzar con el proceso en esta instancia. También se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendie nte esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurren te, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamien to de "Autos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva, con costas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el Abogado Carlos Víctor Acevedo González, en representación de la parte actora, con tra el Auto Interlocutorio N°435 de fecha 11 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Con tencioso-Administrativo, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norvin Domínguez V. Secretaria
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