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JUICIO: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO MIGUEL FERNÁNDEZ OLMEDO C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: GRUPO CERRO GUY C/ RES. N° 71800001170 DEL 15/SET/2 020, DICTADO POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". N°169 AÑO: 2023 - A.I. N°...599... Asunción, 10 de octubre de 2023. VISTO El recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. RICARDO MIGUEL FERNÁNDEZ O LMEDO, contra el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, el Abg. RICARDO MIGUEL FERNÁNDEZ OLMEDO representante de la parte actora, interpuso recurso de queja por retardo de justicia ante esta Sala Penal, contra el Tribunal de Cuentas, alegando que en e l presente juicio ya presentó tres escritos solicitando pronto despacho al tribunal interviniente, a fin de que resuelvan y se expidan con el correspondiente Acuerdo y Sentencia, considerando que el l lamado de autos para resolver es de fecha 21 de noviembre de 2021. Con relación al recurso interpuesto, el art. 412 del Código Procesal Civil establece el requerimient o previo y deber de urgimiento en los siguientes términos: "El apoderado está obligado a pedir pront o despacho a los jueces o tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el pedido d entro de los diez días siguientes... Si dentro de los veinte días siguientes el juez o tribunal no d ictare resolución deberá recurrir en queja ante el superior." En el presente caso, se constata que el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos legales establecidos en la norma transcripta precedentemente, ha cumplido con la exigencia de la presentaci ón de un pedido de pronto despacho, el cual fue reiterado en dos oportunidades y al no obtener una r espuesta favorable ha presentado el recurso de queja por retardo de justicia. Así, en el caso que no s ocupa, consta las presentaciones a fojas 1, 2 y 3 en el tiempo y forma estipulado legalmente. Por su parte, la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, mediante el Oficio N° 389 del 28 de abril del 2023 (f. 8), informó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que: "...que po r Acta N° 259/2022 del
29 de diciembre, fue designada como preopinante la Dra. Verónica Velázquez de Ocampos, quien interin aba el Tribunal por Res. N° 9838/2022. Posteriormente por Res. N° 9922/2023 del 8 de febrero de la C SJ, fue designado miembro interino el mag. Gonzalo Sosa Nicolli. El expediente en referencia estuvo en su despacho desde **el 29 de diciembre del 2022 hasta la fecha**, para el voto correspondiente. Posteriormente, en fecha 03 de agosto, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, oficio nuevamente a est a Magistratura –Oficio N° 856- a fin de actualizar el Oficio N° 389 de fecha 28 de abril de 2023 cit ado precedentemente, e informa que en el referido expediente fue dictado el Acuerdo y Sentencia N° 1 31 de fecha 01 de agosto de 2023, con el cual se ha resuelto en definitiva el motivo de queja formul ada contra ese Tribunal, y adjunta copia del mismo. En atención a que el Tribunal interviniente a esta fecha ha dictado el fallo que motivó esta queja, el estudio de este recurso resulta inoficioso puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, mo tivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. Por tanto, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUEVE:** NO HACER LUGAR por inoficioso al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. RI CARDO MIGUEL FERNANDEZ OLMEDO en el referido expediente, contra los miembros del Tribunal de Cuentas , Segunda Sala. **ANOTESE**, registrese y notifíquese. Ante mí: <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> Abg. Norina Dominguez Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **Poder Judicial** SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil
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