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CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULA DOS: "SAN BERNARDINO COUNTRY Y GOLF CLUB C/ RES. NRO. 203 DEL 12/07/2018 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD D E SAN BERNARDINO". C.S.J. NRO. 504/AÑO 2022." A.I.Nro. **598** Asunción, 10 de octubre del 2023.- VISITOS los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, rep resentante de la Municipalidad de San Bernardino (parte demandada) y el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, representante de la parte de actora, contra el A.I.Nro. 18 del 03 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 16 de febrero del 2022 (fs. 5) el Abg. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ interpone recurso de apelación y en fecha 25 de abril del 2022, el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO interpone recursos de ape lación y nulidad (fs. 11) contra el A.I.Nro. 18/2022, a cuya consecuencia, el Tribunal de Cuentas, S egunda Sala concedió estos recursos (fs. 11 y 13).- En primer lugar, de conformidad al Art. **175 del C.P.C.**, corresponde verificar de oficio si ha op erado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las ac tuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, se tiene que, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de 25 de julio del 2 022 (fs. 14) se dispone "AUTOS" para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, post eriormente, el Abg. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, representante de la Municipalidad de San Bernardino (parte demandada), fundamenta el recurso de apelación (fecha de cargo 08/09/22, fs. 15/16), del cual se ordenó correr traslado por proveído del 20/09/2022 (fs. 17). En fecha 31 de octubre del 2022, se notifica al Abg. EUGENIO JIMÉNEZ GONZALEZ del proveído de fecha 20/09/2022 (fs. 20) "...traslado a la adversa...". Posteriormente, la Actuaria informó que no existe constancia de contestación por par te del Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO (fs. 20), igualmente, informó con relación a los recursos interpu esto por el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, que el último acto procesal destinado a impulsar el procedi miento es la providencia de fecha 25 de julio de 2022. (fs. 21). Luis María Bonet Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al respecto, el Art. 174 del C.P.C, que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caduc idad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubr irse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo d e las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caduci dad de esta instancia, pues de darse los presupuestos de la caducidad no se puede cubrir con diligen cias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos plantea das. En ese sentido, se verifica en las actuaciones procesales seguidas en esta instancia que efectivamen te concurren todos los presupuestos para que opere la caducidad, que se resume en los siguientes: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos", para fundamentar los recursos, de fecha 25/07/2022 (fs. 14); 2) La inactividad de las partes, que se produce desde l a última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso Art. 173 del C.P.C, en este caso, el últim o impulso procesal fue la notificación de fecha 31 de octubre del 2022, (fs. 20); 3) El Transcurso d e 3 meses desde la inactividad, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el Art. 173 del C.P.C (m odificado por la Ley Nro. 4867/12), en estos autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plaz o, desde la notificación de fecha 31 de octubre del 2022, no se ha impulsado la tramitación de los r ecursos por ninguno de los recurrentes, habiéndose cumplido los 3 meses. Cabe resaltar, que ha operado la caducidad de esta instancia y, por consiguiente, ya no corresponde el estudio ni el pronunciamiento sobre ninguna otra cuestión planteada por los recurrentes, teniendo en cuenta que en el proceso se está ante una pluralidad de recursos contra la misma resolución, por lo que el impulso procesal incumbe a todos los recurrentes, siendo la instancia única e indivisible , no existe la caducidad de recursos sino de la instancia. En efecto, la instancia es único e indivisible y ante la pluralidad de recursos contra una misma res olución no se puede entender que cada parte posee una instancia particular y propia, la instancia co rresponde, al proceso, y el proceso es uno solo. Por tanto, al operar la caducidad este afecta a tod o el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULA DOS: "SAN BERNARDINO COUNTRY Y GOLF CLUB CI/RES. NRO. 203 DEL 12/07/2018 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD D E SAN BERNARDINO". C.S.J.N.R.O. 504/AÑO 2022." Por consiguiente, conforme al Art. 174 y 175 del CPC., corresponde declarar operada la Caducidad de esta Instancia recursiva. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios . ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Coincido con el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en que corresponde declarar la caducidad de instancia, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. José Rafael Gonzalez, representante de la Municipalida d de San Bernardino (parte demandada) y el Abg. Eugenio Jiménez Berino, representante de la parte ac tora, contra el A.I.N° 18 del 03 de febrero del 2022. Dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sa la, pero por los siguientes fundamentos: En fecha 16 de febrero del 2022 (fs. 5), el Abogado José Rafael Rojas González, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I.N° 18 del 03 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Cuen tas, Segunda Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales del Abg. José Rafael Rojas González en la suma de Gs. 7.924.590, más el monto equivalente al 10% en concepto del I.V.A ( fs. 3/4). Así también en fecha 25 de abril del mismo año, el Abogado Eugenio Jiménez Berino interpon e recurso de apelación y nulidad, contra la mencionada resolución (fs. 11). En fecha 25 de julio del año 2022, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la provi dencia de "Autos" con relación a los recursos interpuesto (fs. 14). Primeramente pasaremos a estudiar los recursos interpuestos por el Abogado José Rafael Rojas Gonzále z: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En fecha 08 de septiembre del año 2022, el Abogado José Rafael Rojas González, presentó su escrito d e expresión de agravios, de conformidad a las constancias de autos obrantes a fs. 15/16. Por provide ncia de fecha 20 de septiembre del mismo año, del mencionado escrito se corrió traslado a la adversa por todo el término de Ley (fs. 17). En fecha 31 de octubre del año 2022, el Abogado Eugenio Jiméne z Berino, representante convencional del San Bernardino Country y Golf Club, fue notificado de la me ncionada providencia (fs. 19). De las constancias de autos, tenemos que, el 25 de noviembre del 2022, la Actuaria Judicial informó: “Informo a V.E.,..., el Abogado Eugenio Jiménez Berino, en representación de la parte actora, fue d ebidamente notificado de la providencia de fecha 20 de diciembre de 2022, según la cédula de notific ación de fecha 31 de octubre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde d icha fecha (31 de octubre de 2022), hasta las nueve horas (09:00), no existe constancias de contesta ción alguna por su parte. Es mi informe 25/11/2022. Además, no existe constancia alguna de la notificación del mencionado traslado al mandante del Aboga do José Rafael Rojas González (Municipalidad de San Bernardino), por lo que la última actuación tend iente a impulsar el procedimiento es la notificación de fecha 31 de octubre del año 2022. Consecuentemente, desde dicha fecha (31 de octubre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante (Abogado José Rafael Rojas González), haya instado el curso del juic io; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios conte ncioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Eugenio Jiménez Berin o en representación de la parte actora, de las constancias de autos, tenemos que, el 13 de febrero d e 2023, la Actuaria Judicial informó: “Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Eugenio Jiménez Berino, en representación de la parte actora, e l último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 25 de julio de 2022, que obra a fs. 14 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULA DOS: "SAN BERNARDINO COUNTRY Y GOLF CLUB C/ RES. NRO. 203 DEL 12/07/2018 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD D E SAN BERNARDINO", C.S.J. NRO. 594/AÑO 2022". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA existe impreso procesal desde dicha fecha (25 de julio de 2022) hasta el 25 de octubre de 2022. Es m i informe. 13/02/2023. Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de julio de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres me ses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pl eno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Así las cosas, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de of icio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es ind udable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstácul os que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última peti ción de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el pr ocedimiento. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REG ULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS GÓNZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "S AN BERNARDINO COUNTRY Y GOLF CLUB C/ RES. NRO. 203/18 DEL 12 DE JULIO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO", en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Jo sé Rafael Rojas González y Eugenio Jiménez Berino, contra el A.I. Nro. 19 del 03 de febrero del 2022 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la cadu cidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a carg o del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio, que en el presente caso es t anto el Abogado José Rafael Rojas González como también la parte actora, por lo que en consonancia a lo establecido en el Art. 203 inc. d, corresponde imponer las costas a los recurrentes en forma pro porcional". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por la tanto por los fundamentos e xpuestos, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interp uestos por el Abg. JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ, representante de la Municipalidad de San Bernardino ( parte demandada) y el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, representante de la parte de actora, contra el A. I.Nro. 18 del 03 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, a los recurrentes en forma proporcional. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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