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CAUSA: "RICKARD ARIEL AVEIRO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE INTER ES COMUN Y OTROS. N° 575/2017". A.I.N° .584... Asunción, 02 de octubre del 2023. VISTO: La recusación con causa presentada por el Abg. Roberto Rojas González, contra los Ministros d e la Corte Suprema de Justicia, Dres. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES, v; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la recusación efectuada contra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la C orte, debe responderse al mencionado pedido de separación en consonancia con el Art. 343 del C.P.P., y en ese sentido se encuentra que la recusación presentada debe ser rechazada "in limine" de acuerd o a la jurisprudencia de ésta Sala Penal de la Corte, en los casos en que es notorio que la presenta ción se ha hecho "sin fundamento alguno que la sustente"; con lo que claramente no se ha cumplido lo s requisitos de los artículos 27, 29 y 30 del Código Procesal Civil. Como ya se mencionó, idéntico t emperamento y en casos similares ha dispuesto la máxima instancia judicial por no reunir requisitos mínimos de la impronta normativa que regula la materia, en una interpretación justa de la Constituci ón Nacional en concordancia con la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia (A.I. 2420 d e fecha 31 de octubre de 2013; A.I. No: 01 del 07 de enero de 2009, A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2018, entre otros). En este contexto, con el panorama señalado precedentemente, se advierte claramente que el recusante - a pesar de aludir el inc. 13 del art. 50 del C.P.P.- no ha cumplido con los requisitos forenses bá sicos para la presentación en análisis de la incidencia propiamente dicha, en consideración a que cu estiones como esta recusación deben adecuarse estrictamente a las disposiciones legales que rigen di cha materia, utilizando, inclusive, en forma infundada el instituto de la recusación. 14 "El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inheren te al ejercicio de la función judicial; por tanto, dirigida a proteger y salvaguardar el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la org anización judicial. Por ello se advierte como de rigurosa lógica, que las causales de recusación deb en interpretarse en forma restrictiva, no sólo por ser un acto de singular gravedad dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados; sino, y primordialmente, porque en esta cuestión de be atenderse tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadec uado de este medio de desplazamiento de la competencia y que, por esa vía, se llegue a la situación de recusar discrecionalmente a los jueces, a la vez de generar un innecesario desgaste jurisdicciona l con la afectación de los principios básicos de una razonable economía procesal... Días COMPAIRED y REBREDO. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES: Se citó en igual sentido de Sala I causa n° 4891/I "Esterli ch, Julio Angel s/ Recusación" del Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Notra Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES Me adhiero a la solución propuesta por el ministro preopinante, Luis María Benítez Riera, dada la no toria extemporaneidad de la recusación planteada. Al respecto, se debe recordar que la esencia de la potestad jurisdiccional supone que el titular de ella no puede ser, al mismo tiempo, parte del conflicto que se somete a su decisión. En relación a la independencia la imparcialidad es una condición intrínseca del juez respecto a su a ctitud ante las partes en un caso concreto. Aunque la imparcialidad es subjetiva, lo que la ley hace es establecer una serie de situaciones que pueden constatarse objetivamente, en virtud a las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad. Para preservar estos principios se han estableci do los mecanismos de excusación de magistrados (artículo 50 CPP). Por lo tanto, resulta claro que la finalidad de la recusación es preventiva, en el sentido de que, a l constatarse uno de los motivos previstos en la ley, el magistrado debe apartarse antes de emitir u na decisión sobre la cuestión sometida a su conocimiento. En este caso, dicha cuestión ha sido un re curso extraordinario de casación planteado por el procesado Roberto Rojas González, el cual ya fue r esuelto mediante el Acuerdo y Sentencia N° 333 del 27 de julio de 2023. Esto denota que la recusació n intentada es notoriamente extemporánea, en consecuencia, también resulta inocua, por cuanto actual mente la competencia de esta Sala Penal queda abierta únicamente con respecto a la aclatoria plantea da, mecanismo mediante el cual no es posible modificar sustancialmente el referido Acuerdo y Sentenc ia. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación en contra de los Dres. María Carolina L lanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, porque si bien el recusante ha invocado las causales de lo s números 11 y 13 del Art. 50 del CPP., sin embargo, se verifica que los miembros de la Sala Penal r ecusados se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del Acuerdo y Sent encia N° 333 de fecha 27 de julio del 2023, por el cual se había declarado inadmissible los recursos extraordinarios de casación, y lo que se debe resolver en esta ocasión es solamente la aclatoria pr esentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los ministro s recusados, ya que a través de la aclatoria ya no corresponde la presentación de una recusación, te niendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos. ES MI VOT O. 19/5/2009. 19/8/2011 SALA PRIMERA Expte.5866° Dr. I. J. A. E. interpone Nulidad de las actuaciones e n causa 103.023 "A.F.I.P. s/ Solicita medidas de urgencia (H. M. Perfecto)" . Juzgado Federal N° 1 d e La Plata.
CAUSA: “RICARDO ARIEL AVEIRO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE INTER ES COMUN Y OTROS. N° 575/2017”. ....//...POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales re feridas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR IN LIMINE la recusación con causa planteada contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis María Benítez Riera y Dra. Carolina Llanes, en estos autos. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candl MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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