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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN: "RAÚL EDUARDO SILVA INSFRÁN C/ RES. N RO. 920 DEL 31/10/17 DICTADA POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).- A.I. N°..................582 Asunción, 28 de Septiembre de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado JOSE MARÍA AYAL A DE VARGAS en los autos ut supra mencionados, obrante a fs.1 CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas del expediente princ ipal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abogado J osé María Ayala De Vargas, en representación de Petróleos Paraguayos, en el doble carácter de Abogad o Patrocinante y Procurador, ha presentado el escrito de expresión de agravios con relación a los re cursos interpuestos contra el A.I. N° 369 de fecha 23 de junio de 2020, en los términos del escrito obrante a fs. 138/151 de las compulsas de los autos principales. Posteriormente, esta Sala Penal, po r A.I. N° 163 del 16 de marzo del 2022, resolvió: "1), 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interp uesto y revocar el A.I. N° 369 de fecha 23 de junio de 2020..., en consecuencia 3) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en estos autos,... 4) IMPONER LAS COSTAS en ambas instancias a la parte actora... y 5)" . Es importante hacer mención que en autos también tuvo intervención como Tercero Coadyuvante de la pa rte demandada, la Procuraduría General de la República, así el Procurador General de la República Ab g. Rodolfo Barrios Duba y el Procurador Delegado Aníbal Silva Bareiro a fs. 158/160 de las compulsas de los autos principales, ambos en el doble carácter de Patrocinantes y Procuradores, contestaron e l traslado que le fuera corrido del escrito de expresión de agravios presentado por la parte demanda da. Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I. N° 369 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió NO HACER LUGAR al incidente de caducidad promovido por José María Ayala. Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de din ero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación (fs. 12 de las compuls as de los autos principales). Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 13 76/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales..." en concordancia, con el Art. 21 de la indicada Le y, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la Capital, confo rme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Ahora bien, tanto el Abogado José María Ayala, como los Abogados Rodolfo Barrios Duba y Aníbal Silva Bareiro actuaron en los autos principales como Patrocinantes, el primero de la parte demandada y lo s otros como Terceros Coadyuvantes de la parte demandada, por lo que la suma de 120 jornales, debe s er dividida en dos partes, 60 jornales para el representante de la demandada y 60 jornales mínimos p ara los Terceros Coadyuvantes, debiendo su vez dividir en dos partes pues son dos los representantes de la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que establece 2023 Rodolfo Barrios Duba Asistente SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma Carolina Llanes Ocampos Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO
“Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios s e establecerán en conjunto…” y de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de la misma Ley que esta blece: “En todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los honorarios...”. Asignándole 60 jorna les mínimos al Abogado José María Ayala de Vargas, 30 jornales mínimos al Procurador General de la R epública Abogado Rodolfo Barrios Duba y 30 jornales mínimos al Procurador Delegado Aníbal Silva Bare iro por sus labores como Patrocinantes de la parte demandada y Terceros Coadyuvantes de la parte dem andada. Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispon e: “… Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo c uyo patrocinio actuara...”, ya que el Abogado José María Ayala de Vargas, como los Abogados Rodolfo Barrios Duba y Aníbal Silva Bareiro han actuado igualmente en carácter de Procuradores, adicionando 60 jornales por las labores como procurados, debiendo dividirse dicha suma en dos, tanto para el rep resentante de la demanda y para los terceros coadyuvantes, asignando 30 jornales mínimos para el Abo gado José María Ayala de Vargas, y 30 jornales mínimos para los representantes de los Terceros Coady uvantes, asignándole 15 jornales mínimos al Procurador General de la República, Abogado Rodolfo Barr ios Duba y 15 jornales mínimos al Procurador Delegado, Abogado Aníbal Silva Bareiro. Corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las actuaciones co rrespondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instanci a...”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido revocada, el 35% de los 90 jornales (31.5 jornales), para el Abogado José María Ayala de Vargas y 35% de los 45 jornales (15.75 jornales), para el Procurador Gen eral de la República Abogado Rodolfo Barrios Duba e igual monto para el Procurador Delegado Abogado Aníbal Silva Bareiro, es decir 15.75 jornales mínimos. Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artícu lo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, c onstituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas se an impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora . Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicació n del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: “Por el valor del juicio cuando haya tr ansacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma r eclamada en juicio”, si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que l a misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instan cia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pá g. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado 23.62 jornales, para el Abogado José Marí a Ayala de Vargas, que teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende a la suma de Gs.103. 091, da la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (GS. 2.435.000) y 11.81 jornales, para el Procurador General de la República Abogado Rodolfo Barrios Duba, que asciende a l a suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.217.500) e igual monto par a el Procurador Delegado Abogado Aníbal Silva Bareiro, es decir la suma de
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO JOSÉ MARIÁ AYALA DE VARGAS EN: "RAÚL EDUARDO SILVA INSFRÁN C/ RES. N RO. 920 DEL 31/10/17 DICTADA POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).- GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.217.500), debiendo adherirse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINIENTOS (GS. 243.500), para el Abogado José María Ayala de Vargas, y GUARANÍES C IENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCuenta (Gs. 121.750) para el Procurador General de la República Ab ogado Rodolfo Barrios Duba así como también GUARANÍES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCuenta (Gs. 121.750) al Procurador Delegado Abogado Aníbal Silva Bareiro, en concepto de I.V.A.-. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la reg ulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su A rt. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justici a contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públic os nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de l a Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la represent ación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, bin acionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorari os profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandan tes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administr ación Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ningu na pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectiva mente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecuci ón, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está pr ohibido". Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto de la Ministra pre opinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me permito disentir con la colega p reopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, ya que consideró no corresponde aplicar el Art. 26 i nc. "b" de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los t rabajos realizados en esta Instancia recursiva en representación de Petropar (parte demandada). Lluís María Benítez Riera Ministro Traídas a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el Abg. JOSE MA RIA AYALA DE VARGAS intervino en esta instancia recursiva como abogado y procurador, en ese carácter , ha v presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 138/151. Por otra parte, se obs erva que los Abgs. RODOLFO A. BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO, representantes de la Procuraduría General de la Dra. Ma. Carolina Llanes Ocampos Secretaria Jurídica y Contenciosa Administrativa
Republica, intervienen en esta instancia recursiva, como patrocinantes y procuradores, en ese caráct er presentaron la contestación de los agravios que obra a fojas 158/160. Por esta razón, además de l a regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios de los último s profesionales citados, que también resultaron ganancioso en el presente caso, de conformidad al Ar t. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales” . Así, se observa que por A.I. Nro. 369 del 23/06/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia planteado por el Abg. José María Ayala (parte demand ada) e impuso las costas a la perdidosa (fs. 110/111). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e impu so las costas en ambas instancias a la parte actora (fs. 169/170). Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nr o. 1376/88, en el que se establece: “Cuando intervengan varios profesionales representado a una mism a parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto… También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de hon orarios al que ejerciere la procuración”. De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 12), que permita la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe ten er en cuenta los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, para lo cual son aplicables los A rts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar 120 jornales mín imos (patrocinantes) y 60 jornales mínimos (procuradores), total 180 jornales mínimos. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particula r ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto q ue la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. En este caso, se debe dividir en dos partes el total del jornal, considerando que los profesionales representan a dos entidades (Petropar y Procuraduría General de la Republica), en el caso de los abo gados cuya regulación se realiza de oficio, como son dos (2), se vuelve a dividir en partes iguales. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniend o en cuenta el jornal de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS como patrocinante y procurador de Petropar, 90 jornales mínimos, que alcanza la suma Gs. 9.278.190, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-ad ministrativo. 2) Abg. RODOLFO A. BARRIOS DUBA como patrocinante y procurador de la Procuraduría General de la Repu blica le corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 4.639.095, cálculo hipotético e n grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 3) Abg. ANIBAL SILVA BAREIRO como patrocinante y procurador de la Procuraduría General de la Republi ca le corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 4.639.095, cálculo hipotético en g rado inferior en el proceso contencioso-administrativo. SECRETARIA PODER SUPERIOR DE JUSTICIA PODER SUPERIOR DE JUSTICIA Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “R.H.P. DEL ABOGADO JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN: “RAÚL EDUARDO SILVA INSFRÁN C/ RES. N RO. 920 DEL 31/10/17 DICTADA POR PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).- En este punto, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha si do dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia en el principal, corresponde aplica r el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…pero si el progreso de ellas determinase la imp osibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal”. Por consiguiente, por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apellante se fijarán en el máximo de la escala”, aplicando e l porcentaje del 35% en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada. Seguidamente las se cuencias de las operaciones matemáticas: 1) Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS corresponde la suma de Gs. 3,247.367, como patrocinante y procura dor de Petropar. 2) Abg. RODOLFO A. BARRIOS DUBA corresponde la suma de Gs.1,623.683, como patrocinante y procurador de la Procuraduría General de la Republica. 3) Abg. ANIBAL SILVA BAREIRO corresponde la suma de Gs. 1. 623.683, como patrocinante y procurador d e la Procuraduría General de la Republica. A las sumas determinadas en el párrafo anterior se debe agregar el 10%, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, el Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS, actuó en representación de PETROLEOS PARAGUAY OS, y los Abgs. RODOLFO A. BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO, actuaron en representación de la PRO CURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios pr ofesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales aboga dos por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, “Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República”, cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados “que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir…honor arios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Admin istración Pública”, en el siguiente artículo (13) regula la “distribución de los honorarios profesio nales” y determina que deberá ser “considerado como ingreso propio de la Institución”, y que por Dec reto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a la falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero –que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuradu ría General de la República y a Petropar. Luis Ángel Benítez Riera Por consiguiente, a la falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero –que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuradu ría General de la República y a Petropar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas, a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. - POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas , la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS, por los trabajos rea lizados en esta instancia, como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de GUARAN ÍES DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (GS. 2.435.000) debiendo adicionarse a dichas su mas el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES QUIN IENTOS (GS. 243.500), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Procurador General de la República Abogado ROD OLFO BARRIOS DUBA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Patrocinante del Tercero Coadyuvante en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.2 17.500), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GU ARANÍES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCuenta (Gs. 121.750), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Procurador Delegado Abogado ANIBAL SILVA BAREI RO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Abogado Patrocinante del Tercer o Coadyuvante, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (GS. 1.217.500 ), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍE S CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCuenta (Gs. 121.750), por los fundamentos expuestos en la prese nte resolución. 4- ANOTAR, registrar, notificar.- Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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