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EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “RE CONSTITUCIÓN COMBUBAR COMPANY S.R.L. C/ RES. N° 653 FECHA 03/04/14 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE A SUNCIÓN”. A.I. N°... **581** ................................. Asunción, **28 de Septiembre de 2023.-** Visto: El escrito presentado por el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO, obrante a fs. 28 de estos aut os, y;- CONSIDERANDO: Que en el escrito obrante a fs. 28, el citado profesional del foro, manifestó: “Que, habiendo la par te demandada COMBUBAR COMPANY S.R.L., CANCELADO el pago de mis Honorarios y no habiendo nada más que reclamarle, solicito el FINIQUITO de la causa y su posterior remisión a Archivo de los Tribunales”. Que, en relación al mencionado escrito presentado por el Abogado Guido Enrique Cabral Silvero, en el que comunica que la firma COMPANY S.R.L., ha cancelado el pago de sus honorarios, solicitando el fi niquito de la Regulación de Honorarios Profesionales y su archivamiento, es importante recalcar que la competencia de esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia únicamente está dada en grado recursi vo a fin de resolver las cuestiones que han sido propuestas en su oportunidad y a fin de revisar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, y no para resolver cuestiones que deben ser planteadas y resuel tas en la instancia originaria, como en el presente caso constituye el pedido de finiquito. El Art 420 del C.P.C. dispone: “PODERES DEL TRIBUNAL. El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones n o propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello no hubiere sido materia de recurso...”. Igualmente, el Art. 15 de la Ley 609/95 señala: “COMPETENCIA. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas. ..”. En el mismo sentido el Código de Organización Judicial dispone: “La Corte Suprema de Justicia.. . 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad..b) de las resoluciones originarias de los Tribunales. .. de Cuenta”. Consecuentemente, en base a lo expuesto precedente corresponde la remisión de estos autos al Tribuna l de origen, a los efectos de resolver el pedido de finiquito formulado por el Abg. Guido Enrique Ca bral Silvero. Por tanto, por los fundamentos expuestos, la Excmo., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Luis María Benítez Riera Ministro RESUELVE: 1) ORDENAR, la remisión de estos autos al Tribunal de origen, a los efectos de resolver el pedido de finiquito formulado por el Abogado Guido Enrique Cabral Silvero. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO <signature>Carolina Llanes O.</signature> Ministra
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