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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MIGUEL ANGEL GENARO MUÑOZ ARMAS C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR EL INDERT". 578 A.I. N° 578 Asunción, 28 de septiembre de 2023 **VISTAS:** La recusación con causa planteada por el Señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Ministros Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Deje sús Ramírez Candia y Dr. Luis María Benítez Riera., y; **CONSIDERANDO:** Que, el citado recusante alega como causal de recusación, en un extenso escrito, lo siguiente: "...q ue los citados Ministros no podrían tomar una decisión justa e imparcial sin revisar los antecedente s de los actos administrativos y por consiguiente asoma evidentemente un "interés ideológico a favor de los indigenistas", invocando como causal la contemplada en el Art. 20, inc. b) C.P.C. Corresponde, en primer lugar, el estudio de la oportunidad procesal en que fuera planteada la recusa ción. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. preceptúa: "...los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la noti ficación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacers e valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el e xpediente en estado de sentencia...". Asimismo, el Art. 30 del C.P.C. expresa: "...si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27, la recusación será rechazada, sin da rle curso, por el tribunal competente para conocer de ella..." De las constancias de autos se puede constatar que por providencia de fecha 12 de mayo de 2023 (fs. 586 de los autos principales), se llamó "autos para resolver" los recursos, presentándose la recusac ión con causa en fecha 22 de agosto de 2023, obrante a fs. 587/592 de autos, es decir, fuera de la e tapa procesal para hacerlo. Ante esta circunstancia, se observa claramente la extemporaneidad de la presentación. Que, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechaz ar In límine la recusación planteada por su notoria extemporaneidad. Por tanto, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** RECHAZAR IN LIMINE la recusación con causa planteada por el Señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas po r derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Ministros Dra. María Carolina Llanes Ocamp os, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Luis María Benítez Riera, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> ra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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