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**PODER JUDICIAL** CAUSA: "RAÚL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO". EXP. N° 221/2017. A.I No........577................... Asunción 28 de Setiembre de 2.023 VISTA La recusación presentada por el Sr. RAUL LIPPMANN, por derecho contra los Miembros del Tribuna l de Apelación en lo Penal Cuarta Sala Magistrados ARNULFO ARIAS, DIGNO FLEITAS y JOSE WALDIR SERVIN ; **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente invoca la causal del inciso 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, manifestand o entre otras cosas que: "...En fecha de ayer 28.08.2023 los magistrados recusados dictaron el A.I.N o.58, resolviendo confirmar la S.D.No.135 de fecha 24 de Abril de 2023, dictada por el Tribunal de S entencia integrado por los Jueces Penales, Olga Elizabeth Ruiz González (Presidente), Anselma Inés G alarza y Víctor Manuel Medina (Miembros Titulares) dictado en la instancia originaria que había disp uesto "...1) DECLARAR, la competencia del .Tribunal de Sentencia Colegiado integrado por la Jueza Pe nal ABG. OLGA ELIZABETH RUIZ GONZALEZ, como presidenta del mismo, y como Miembros Titulares las juez as Penales ABG. ANSELMA INES GALARZA CAREAGA y ABG. VICTOR MANUEL MEDINA SILVA para entender en el p resente juicio y la procedencia en general de la acción penal. 2) TENER por acreditada EN MAYORIA, l a existencia de los hechos punibles de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LAVADO DE DINERO en relación al acu sado RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN. 3) TENER por probada EN MAYORIA, la autoría del acusado RAUL A NTONIO FERNANDEZ LIPPMANN en los hechos punibles de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LAVADO DE DINERO, prev istos en el en el art. 3°, núm. 1, lit. a) de la ley 2523/04 y en el art. 196, inc. | ° segunda alte rnativa del Código Penal. ...4) TENER por probada EN MAYORIA, la antijuridicidad y la reprochabilida d del acusado RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN en los hechos punibles de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LA VADO DE DINERO. S) CONDENAR EN MAYORIA a RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN, con C.I., Al°3.244.221, si n sobrenombre ni apodo, paraguayo, estado civil casado, de $7 años de edad, Abogado, domiciliado en **Recuerdo Estadística Civil** Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Gustavo Auadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación Dra. Andrea C. Vera Aldana Miembro del Tribunal
Sargento Lombardo J004 esquina Profesor Garay de la ciudad de Asunción, nacido en fecha 02 de diciem bre de 1980 en Asunción, hijo de Don Antonio Raúl Fernández Ayala (+) y Doña Felicia Lippmann Vda. D e Fernández, por los hechos punibles ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LAVADO DE DINERO por unanimidad, a la pena privativa de libertad de 7 (SIETE) AÑOS que la debe cumplir en la Penitenciaria Nacional de Ta cumbú, en libre comunicación y a disposición del Juzgado de Ejecución Penal competente; y cuyo cómpu to definitivo de las penas queda a cargo del Juez de Ejecución Penal competente de conformidad a lo establecido Art. 494 del C.PP.. 6) MANTENER EN MAYORIA Vigentes las medidas cautelares de carácter p ersonales contra del acusado RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN con C I. No.3.244.221, decretada por A. I. No.478 de fecha 25 de abril de 2019, obrante a fs. 418/419 del EJ. 9) IMPORNER, las costas al co ndenado RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMANN. 10) COMUNICAR lo resuelto a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Acordada No.709/2011, una vez f irme la presente resolución. 11) LIBRAR los Oficios Correspondientes. 12) ANOTAR, registrar, notificar, remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia. Sic 2.- Apenas notificada mi parte, se solicitó la aclaración necesaria, conforme al procedimiento tutelado por la disposición contenida en la norma del art.126 del CPP. Hu elga decir que dicha previsión normativa, descansa sobre principios esenciales como. la tutela judic ial efectiva y el derecho al recurso, que a su vez responden al mas amplio e irrestricto concepto de defensa, de raigambre constitucional. 3.- Sin perjuicio de la aclaración pendiente y en trámite en la forma referida, los señores magistrados ahora recusados han vertido consideraciones y formulado d ecisión con abierto soslayo de los principios inalienables que el sistema penal me adjudica desde mi condición de justiciable, justificando una valoración insostenible de supuestas pruebas de cargo so stenidas por la fiscalía en mi contra, y lo que es más grave, cohonestando un desprecio por la activ idad probatoria que no obstante fuera requerida por la acusación, arrojó resultados exculpatorios ob jetivamente determinables en tomo a mi patrimonio y a la insostenibilidad de la tipificación de mi c onducta como una de enriquecimiento ilícito. Con ello, que representa un apartamento intolerable de la ley por parte de los magistrados recusados , es notorio que VV.EE incurrieron de una manera indisimulada en la causal de apartamiento que señal a la norma invocada, pues efectivamente denotaron una grave afectación de su deber de imparcialidad, resolviendo
PODER JUDICIAL CAUSA: "RAÚL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMAN S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO". EXP. N° 221/2017. Contra la ley de aplicación y los derechos de rango superior acordados a mi parte. 4.- Como consecue ncia de lo señalado, los hechos sitúan a la causa en estos momentos, en peligro de llevar adelante p rocedimientos que no pueden iniciarse sin antes resolver lo concerniente a la aclaración solicitada, y aún a la tramitación eventual de las impugnaciones que pudiesen activarse contra la decisión de l a alzada, conforme a derecho Y en su caso, un avance del trámite y procedimiento que soslaye la obli gación de atender el ejercicio de los derechos vinculados a la defensa en juicio en la forma explici tada, y que por esa razón se perfeccione con detrimento de los mismos, acarrearía insanables nulidad es, tal como se prevé en el art.165 del CPP en materia de actividades procesales defectuosas imposib les de convalidarse. 5.- Y aunque es cierto que la posibilidad del avance ilegal del trámite se ha i mpugnado correspondientemente, es lo cierto también, que la situación descrita, ha sido propiciada p or la decisión de los recusados de disponer - violación de la ley mediante- el cercenamiento de mis derechos esenciales, con lo que, además de materializar una situación de grave afectación de ellos e n mi detrimento; han configurado la causal de apartamiento que legitima esta presentación V.V.EE., l os magistrados recusados, deberán en consecuencia, apartarse en lo sucesivo de entender y conocer en el trámite de este expediente, porque deberá acogerse favorablemente esta RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA, que se ajusta a la ley aplicable desde los hechos que la sostienen y se han formulado en e ste escrito...". Por su parte, los Magistrados recusados han negado los argumentos expuestos por el recusante, manife stando que el agravio formulado carece de entidad suficiente para justificar los motivos graves que puedan afectar su imparcialidad. Expuesta la pretensión del recurrente, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Gustavo Audro Canela Miembro del Tribunal de Apelación Dra. Andrea C. Vera Aldana Miembro del Tribunal
En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal reza: **“MOTIVOS. Los motivos de se paración de los jueces serán los siguientes: …13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, q ue afecten su imparcialidad o independencia”**. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: **“La recusación se interpondrá por escr ito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitiv o con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave. ”**. No esta demás recordar, que nuestro código de forma permite interponer la recusación en cualquier es tado del procedimiento, pero con la fundamentación debida y las pruebas pertinentes. Realizar la int erposición de manera infundada, sin pruebas pertinentes y en el colofón del proceso podrá ser interp retada que esta se realiza **con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento**, siendo es ta una **falta profesional grave**, con las consecuencias que esta acarrea. Finalmente, se infiere claramente que los motivos alegados por el recusante carecen de fundamentació n fáctica y jurídica, puesto que, de las constancias examinadas se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del Tribunal d e apelación penal, siendo su único fundamento actos que hacen al proceso de la causa. Debe advertirs e que el instituto de la recusación de forma alguna no puede ser utilizado para demorar o dilatar tr ámites procesales.
**PODER JUDICIAL** CAUSA: "RAÚL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMAN S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO". EXP. N° 221/2017. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE: 1) **NO HACER LUGAR** a la recusación presentada Sr. RAUL LIPPMANN, por derecho contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala Magistrados ARNULFO ARIAS, DIGNO FLEITAS y JOSE WA LDIR SERVIN; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD D.G.J.S. ESOS - 011 - B S
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