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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “CASACIÓN: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECONÓMICOS) N°122 AÑO 2019.” A.I. N° **576** ………. Asunción, **24** de **septiembre** de 2023.- VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Erich Ratera en representaci ón de Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, contra el A.I. N° 241 del 11 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, y el A.I. N° 931 de fecha 8 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4, Especializado en Delitos Económi cos y Crimen Organizado y Corrupción, CONSIDERANDO: ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recu rso. En tal sentido el **Art. 477 del Código Procesal Penal** determina el “OBJETO” del recurso al s eñalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias defini tivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al pro cedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pe na”. Asimismo, el **Art. 478 del mismo Código** individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivo s MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casació n procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de li bertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional , 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados”. El **Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal**, d ispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de **diez días de n otificada** la resolución que se impugna, ante la **Sala Penal** de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expres an, ni entenderlas análogicamente, y más **Luis María Bonifaz Riera** Ministro <signature>Luis María Bonifaz Riera</signature> **Dr. Arnaldo Pielas** Membro del Tribunal: Apelación en lo Penal 4ta Sala - Capital **Alberto Martínez Simon** Ministro
cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 d el Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fij ado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Abogado Erich Ratzlaff, en representación de Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjaloo , contra el A.I. N° 241 del 11 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, y el A.I. N° 931 de fecha 8 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4, Especializado en Delitos Económicos y Crim en Organizado y Corrupción. El recurrente plantea su recurso de casación en fecha 29 de agosto de 2023, pero ha omitido la prese ntación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia c on el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Asimismo, ha omitido presentar las copias de las resoluciones recurridas. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otros actos procesales de orden jurisdiccional- autos interlocutorios- bajo las condi ciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado d ecisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de la cédula de notificación pertinentes y copias del fallo impugn ado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agr avios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser i nobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de l as exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás element os formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artícu lo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Con relación a la presunta Acción de Inconstitucionalidad planteada contra las resoluciones en cuest ión y otras, debe decirse que el casacionista no agregó ninguna constancia a los efectos de demostra r tal circunstancia, lo cual es su obligación teniendo en cuenta la naturaleza del presente recurso y al principio de completitud. No obstante, y teniendo en consideración que el rechazo del recurso s erá por el
CAUSA: “CASACIÓN: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO (DELITOS ECONÓMICOS) N°122 AÑO 2019.” 2 Por cuanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por el Aboga do Erich Ratzlaff, en representación de Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjalo o, contra el A.I. N° 241 del 11 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuart a Sala, y el A.I. N° 931 de fecha 8 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4 , Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado y Corrupción, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar notificar. Alberico Martínez Simón Ministro Luis María Bonifaz Riera Ministro Dr. Arnaldo Fleitas Ortego Membro del Tribunal de Apelación en lo Penal 4ta Sala - Capital Norma Domínguez V. Secretaria
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