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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ ELIAS ENMANUEL GIMENEZ VALLEJOS Y CHARLES CHALITO GIMENEZ VERA S/ SUP. PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS E INVASION DE INMUEBLE AJENO EN CAAGUAZÚ”. Causa N° 3127/201 8. Auto Interlocutorio 573 Asunción 25 de Septiembre de 2.023 VISTO: El recurso de casación interpuesto por las Abgs. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman y Lilian Rosana Prieto, bajo patrocinio del Abg. Edward Agustín Cabrera, contra el Auto Interlocutorio N° 398 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala de la Circ unscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO Que se presentan las Abgs. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman y Lilian Rosana Prieto, bajo pa trocinio del Abg. Edward Agustín Cabrera, en representación de ELIAS ENMANUEL GIMENEZ VALLEJOS Y CHA RLES CHALITO GIMENEZ VERA, a interponer recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 398 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en la cual se resolvió: “1) DECLARAR inadmissible el recurso de Apelación gen eral interpuesto contra el AI. N° 995 de fecha 1 de julio del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías…; ANOTAR..”, En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocut orio, que no pone fin al procedimiento porque declaro – INADMISIBLE, - el AI. N° 995
...///...de fecha 21 de julio del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, motivo por lo cua l corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por las impugnantes. E s mi voto. **Opinión de la Ministra María Carolina Llanes** Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mism os fundamentos. ES MI OPINION. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS** Que, la resolución puesta en crisis declaró inadmisible el recurso de apelación contra el AI.N° 398 del 22/12/2021, este ultimó rechazo una serie de incidentes y excepciones, elevando la causa a juici o Oral y Público. Que, debemos recordar que el recurso extraordinario de casación solamente procede contra resolucione s que ponen fin al procedimiento o en su defecto resoluciones con fuerza de tal (sentencia condenato rias o absolviones como autos interlocutorios por el cual se pone fin al procedimiento), conforme lo establece el 477 del CPP. Que, en el caso traído a la vista se aprecia que la resolución atacada no pone fin al procedimiento, por ende, al no pasar el tamiz de admisibilidad, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto. **Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:** DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 398 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira Sala de la Circunscripción Jud icial de Caaguazú. **ANTE MI:** Luis María Benítez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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