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Expediente: "EL COMERCIO PARAGUAYO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES C/RES. NRO. 09/2020 DEL 02 DE AB RIL, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP". Expte. de la C.S.J. Nro. 968, Folio 87, Año 202 2. A.I. Nro.: S71 Asunción, 21 de setiembre de 2023.- VISTO: La solicitud de caducidad de instancia planteado por los representantes del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS FERNANDEZ (representante de la parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 85 de fecha 06 de abril de 202 2, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 21 de abril de 2023 (fs. 155) los representantes del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY presen taron un escrito solicitando la declaración de caducidad de instancia, respecto a los recursos de nu lidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS FERNANDEZ (representante de la parte actora) contr a el Acuerdo y Sentencia Nro. 85 de fecha 06 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, S egunda Sala, que resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e impuso las costas a la perdidosa (fs. 142/14 7). De conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta inst ancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas e n esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 22 de noviembre de 2022 (fs. 154) se dispone "Au tos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 21 de abr il de 2023, los representantes del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY solicitan la declaración de caducidad de esta instancia recursiva (fs. 155), luego, en fecha 02 de mayo de 2023, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 22 de no viembre de 2022, que obra a foja 154 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (22 de noviembre de 2022), hasta el 22 de marzo de 2023..." (fs. 156). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes" Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. M. Carolina Llanes Vi Ministra
En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) *Debe abrirse la instancia*, en este caso se produce con la providencia de “*Autos*” para fundamentar los recursos, de fecha 22 de noviembre de 2022 (fs. 154); 2) *La falta de instancia por las partes*, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de “*Autos*” de fecha 22 de noviembre de 2022 (fs. 154); 3) *El transcurso de tres meses desde la inactividad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos s e observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de “*Autos*” de fecha 22 de noviembre de 2022 (fs. 154) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no pres entó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 22 de marzo de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de “* Autos*, el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde *DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD* de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (actor), conforme al art. 200 del C.P.C. *Es mi voto.* A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preo pinante en el sentido de que corresponde Declarar operada la Caducidad de Instancia por los motivos que a continuación paso a exponer: Ahora bien, conforme al informe de la actuaria obrante a fs. 156, resulta conveniente realizar un br eve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verifi car de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta instancia, todo ello de conformidad a la s disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. En ese escenario se observa que en fecha 23 de noviembre del 2022 esta Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia ha dictado el proveído de “*Autos*, con el fin de que la parte recurrente exprese agra vios. Del análisis de las
**Expediente:** "EL COMERCIO PARAGUAYO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES C/ RES. NRO. 09/2020 DEL 02 DE ABRIL, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP". Expte. de la C.S.J. Nro. 968, Folio 87, Añ o 2022. constancias obrantes en el expediente, se desprende que, luego de la citada providencia, no hubo nin guna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movili zar la instancia era justamente que el recurrente exprese agravios, extremo no observado, habiendo t ranscurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Admi nistrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no s e hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las c ostas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resoluci ón o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según correspon da. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estad o paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expe diente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de c aducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondería a la feria judicial." Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho av anzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 06 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Preopina nte, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la Excelentísima: Gustavo E. Santander Dans MINISTRO Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes D. MINISTRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia respecto a los recursos de nulidad y apelación inte rpuestos por el Abg. CARLOS FERNANDEZ (representante de la parte actora) contra el Acuerdo y Sentenc ia Nro. 85 de fecha 06 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente (actor). 3) ANOTAR, registros y notificar. Ante mi:- Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Norma Domínguez V. Socretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejeus Ramírez Candi MINISTRO
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