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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "SILDAY DISEÑO Y TECNOLOGÍA EN MADERAS S.R.L. C/ RES. N° 45/19 DEL 24 DE JULIO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N°: cuarto y dos En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de... ...del año dos mil veinti trés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Supr ema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚ S RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, por ante mí la Secretaria autorizante, se t rajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria inte rpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de junio de 2023 dictad o por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Por medio de la resoluc ión cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 09 de junio de 2023 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad . 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 13 de enero de 2021 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas a la perdi da. 4. ANOTAR, registrar y notificar". En fecha 04 de julio de 2023 el Abogado Hugo Antonio Vallory, representante de la parte actora, plan tea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 248/2023 argumentando -en resumen- que l a Sala Penal omitió consignar en el "resuelve" de la sentencia mencionada que rechazó las resolucion es administrativas recurridas en la demanda, esto es, la Resolución Particular N° 87 de fecha 11 de noviembre de 2016 y su confirmatoria, la Resolución Particular N° 35 de fecha 24 de julio de 2019, a mbas dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada, conforme a los términos expues tos por el recurrente en su escrito. En el Acuerdo y Sentencia N° 248/2023 ésta Sala Penal revocó el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 13 de enero de 2021, por el cual el Tribunal de Cuentas confirmó los actos administrativos impugnados en la demanda; siendo así, resulta claro que los actos adminis trativos finalmente resultan anulados. Así, la motivación de la sentencia resulta clara, como la par te resolutiva, por lo que la petición de aclaratoria de la parte actora no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 387 del CPC. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por la parte actora. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: <signature>Dr. Manuel Dejeués Ramírez Candia</signature> MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aqg. Norma Domínguez V. Secretaria
**JUICIO:** "SILDAY DISEÑO Y TECNOLOGÍA EN MADERAS S.R.L. C/ RES. N° 45/19 DEL 24 DE JULIO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". **ACUERDO Y SENTENCIA N°:** 442 Asunción, **09 de octubre de 2023.** **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sent encia N° 248 de fecha 09 de junio de 2023 en los autos caratulados: "SILDAY DISEÑO Y TECNOLOGÍA EN M ADERAS S.R.L. C/ RES. N° 45/19 DEL 24 DE JULIO Y OTRA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maia Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candel MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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