Contenido completo: 100729.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE JAVIER SOSA FLEITAS C/ DECRETO N° 8472/22 DE FECHA 02/12/2022 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PAPAGUAY, ASI COMO TAMBIEN CONTRA LA NOTA N° 471 D E FECHA 12/10/2022, Y ACTA N° 03/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALIFICACIONES DE SERVICIO PARA OFICI ALES" N° 581 AÑO 2023. A.I. N°:...1632 Asunción, 14 de octubre de 2023.- **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Damaris López Olmedo en repre sentación del Señor José Javier Sosa Fleitas contra el Decreto N° 8472/22 de fecha 05 de diciembre d e 2022, emanado del Presidente de la Republica Paraguay, contra la Nota 471 de fecha 12 de octubre d e 2022, firmada por el Comandante de la Policía Nacional, y contra el Acta N° 03/2022 del Tribunal S uperior de Calificaciones de Servicio para Oficiales y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9º, 47º, 86º, 95º, 101º, 102º y 127º, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE **RECONOCER** la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicil io en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la Abogada Damaris López Olmedo, en representación del Se ñor José Javier Sosa Fleitas contra el Decreto N° 8472/22 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanado del Presidente de la Republica Paraguay, contra la Nota 471 de fecha 12 de octubre de 2022, firmada por el Comandante de la Policía Nacional, y contra el Acta N° 03/2022 del Tribunal Superior de Calif icaciones de Servicio para Oficiales. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.