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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) Y OT ROS C/ ART. 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 339/1995, "POR LA CUAL REGULA LA INSTALACION Y FUNCIONAM IENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS, SURTIDORES AISLADOS, EXPENDIO DE GAS; DE FECHA 15 DE SETIEMBRE DE 1995 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION" N° 2995 AÑO 2021. A.I. N°.../1631... Asunción, 9 de octubre de 2023 **VISTO:** El escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2022, por el Abogado Juan Emmanuel Mart ínez Sosa en nombre y representación de la Cámara de Distribuidora Paraguaya de Combustible (CADIPAC ), que obran a f. 73 de autos. **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiestan que desiste de la acción de inconstituciona lidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. **VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Antes de abordar la opinión que será esbozada seguidam ente, cabe advertir que esta magistratura se adhiere al sentido como fundamentos de los votos de los colegas preopinantentes, pero, se hará una precisión de relevancia. Por A.I. N° 220 del 22 de marzo de 2022 esta Sala Constitucional resolvió HACER LUGAR al pedido de s uspensión de efectos del art. 1° de la Ordenanza Municipal N° 339/1995 "Por la cual regula la instal ación y funcionamiento de las estaciones de servicios, gasolineras, surtidores aislados, expendio de gas" de fecha 15 de septiembre de 1995, dictada por la Municipalidad de Encarnación, hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad planteada. En efecto, al considerarse viable el desistimiento de la acción presentada por los accionantes, corr esponde también ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos dispuesta en estos au tos. 05. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado Juan Emmanuel Martínez Sosa en nombre y repre sentación de la Cámara de Distribuidora Paraguaya de Combustible (CADIPAC) , en los autos mencionado s ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 220 de marzo de 2022, dictado por esta Sala. IMPONER las costas en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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