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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEONCIO MONTIEL ALMADA Y PASTORA MONTIEL ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEONCIO MONTIEL ALMADA Y PASTORA MONTIEL ALMADA C/ NORMA CONCEPCION SALINAS DAIU B S/ USUCAPION". N° 1051. AÑO 2022. A.I. N°...Recibido Asunción, 9 de octubre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogado Mauro Barreto y Roberto Mont iel en representación de los Sres. LEONCIO MONTIEL ALMADA Y PASTORA MONTIEL ALMADA contra la S.D. 44 7 del 15 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L aboral del Tercer Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y: **CONSIDERANDO:** Los accionantes manifiestan que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas co nstitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordena miento jurídico. Señala, principalmente, los juzgadores han omitido la debida valoración de las prue bas ofrecidas. Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 103, 109 y 247 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha mencionado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expon iendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trám ite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Ar t. 558 del CPC.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los Abogado Mauro Barreto y Roberto Montiel, en representación de los Sres. LEONCIO MONTIEL ALMADA Y PASTORA MONTIEL ALMADA, en el carácter invocado y así mismo t ener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Mauro Barreto y Roberto Montiel, en representación de los Sres. LEONCIO MONTIEL ALMADA Y PASTORA MONTIEL ALMADA, contra la S .D. 447 del 15 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comerci al y Laboral del Tercer Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 26 de abril de 2022, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la Circunscripción Jud icial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaria, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de l a Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y los jueves de cada semana de conformidad a l o dispuesto en el art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Patón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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