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EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. LUIS WILLIAN GONZALEZ ESPINOLA EN REPRESENTACI ON DE JULIA ETELVINA DE MATOS EN LOS AUTOS "INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (I NDERT) S/ MENSURA JUDICIAL EXPTE N° 17/2021" - N°-866 AÑO 2022. A.I. N°: 4675 Asunción, 9 de octubre de 2023. VISTOS: El escrito presentado en fecha 6 de Octubre de 2022, por JULIA ETELVINA DE MATOS, por Derech o propio y bajo patrocinio de @Dobgado PEDRO WILSON MARINONI BOLLA, que obra a f. 192 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que conforme a lo establecido en el Art. 541 del Código Procesal Civil, solicita el desistimiento de la excepción de inconstitucionalidad plante adada en estos autos, por convenir así a su de echo. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los Derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la trami tación del incidente, el excepcional podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en p rimera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin p erjuicio de la facultad que le confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere a nte la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la incon stitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de ofi cio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hu biese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corr erse traslado de la misma." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma arri ba transcripta, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. Que, en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcional. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por JULIA ETELVINA DE MATOS, por Derecho propio y bajo patro cinio de @Dobgado PEDRO WILSON MARINONI BOLLA, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. IMPONER costas al excepcional. <signature>Señor Antonio Porras</signature> Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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