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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GABRIEL DAVALOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GABRIEL DAVALOS C/ MARTA MARCELINA MINHK Z ARACHO S/ JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2021 N° 2020. A.I. N° 4673 Asunción, 9 de octubre de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Luciano Marín, en representación d el Señor Gabriel Dávalos, contra el A.I. N° 34, de fecha 19 de febrero del 2020, dictado por el Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de Caaguazú; y, contra el A.I. N° 229, de fecha 9 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comer cial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO: Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1- La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abg. Luciano Marín, en representación del Sr. Gabriel Dávalos. De las constancias anejas a autos, no observamos documental o instrumental alg una que acredite la representación invocada. 2- Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el terc er título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes. 3- En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del d erecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respecto del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse al profesional recurrente a que acredite su representación. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. César Diésel Junghanns: Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad d e una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que re gulan los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el Abogado Luciano Marín señala en su escrito que promueve la acción en representación del señor Gabriel Dávalos, conforme al Poder que a djunta a su presentación, sin embargo, no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal rep resentación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. El artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domic ilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con s u primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón n o puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el cas o de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la no rma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que facilita al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abogado Luciano Marín, con Mat. 1
CSJ N° 865 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in li mine de la presente acción sin más trámite. A su turno, el Doctor Gustavo Santander Dans, manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 2
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