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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOL S.A. TRANSPORTE Y TURISMO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “SOL S.A. TRANSPORTE Y TURISMO C/ NARCISO ROJAS MEDINA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO”. AÑO 2020 N° 3004. A.I. N° ... 20 Asunción, 4 de octubre de 2023. La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enrique Javier Berni Bittéz, en represen tación de la firma Sol S.A. Transporte y Turismo, contra el A.I. N° 386, de fecha 24 de julio de 202 0, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, as í como contra el A.I. N° 204, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y: CONSIDERANDO: QUE, el accionante –en resumen– alega: “(...) En el presente caso se le pretende otorgar una indemni zación que no es legal porque pretende establecer intereses fuera de lo que la ley permite tornando injusta e irracional la indemnización pretendida (...)”. Afirma que fueron conculcados los artículos 09, 16, 46, 47, 94 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impu gnada, así como el juicio en que hubiese recalcado. Citará además la norma, derecho, exención, garan tía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concre tos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notific ación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contra rio, desestimará sin más trámite la acción.”. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expon iendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámi te a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art . 558 del CPC. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la resoluci ón impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicamente, los Arts. 09, 16, 46, 47, 94 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos, la parte interesada expresó -entre otras cuestiones - que en la condena al pago de los intereses moratorios se aplicó una norma que no es procedente en el fuero laboral, mientras que se dejó de observar la norma específicamente aplicable al caso. Como se podrá prever, se esgrime un caso de arbitrariedad normativa por vicios formales, en la especie, f undamentación aparente.
3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución del Tribunal de Apelaciones fue dictada en fecha 14 de diciembre de 2020, mientras que la acción fue presentada en fecha 30 de diciembre de 2020. Cabe destacar que al caso aplica la ampliac ión en razón de la distancia, mientras que a los efectos del cómputo del plazo no se tiene en cuenta los días inhábiles a regla del Art. 147 del CPC. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establec idos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la aclaración formulada en el pu nto 3 de este estudio. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enrique Javier Berni Brit ez, en representación de la firma Sol S.A. Transporte y Turismo, contra el A.I. N° 386, de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del T ercer Turno, así como contra el A.I. N° 204, de fecha 14 de diciembre de 2020, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la Circunscripción de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el A rt. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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