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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARCELO ARTURO DENERE NIEDDERMEYER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUALBERTO ORTIZ MANTILL A C/ AGRO CAMPO S.A. S/ NULIDAD DE TITULO, CANCELACION DE INSTRUMENTO PUBLICO Y REIVINDICACION DE IN MUEBLE". AÑO 2020, N° 1165. A.I. N°...1617........ Asunción, 4 de octubre de 2023- VISTO: El escrito de desistimiento de la instancia presentado por el Abogado Gustavo Arietti, en nom bre y representación del Señor Marcelo Arturo Denere Nieddermeyer, en fecha 5 de agosto del 2.022, y ; **CONSIDERANDO:** QUE, el recurrente manifiesta: "Que, por el presente escrito y de conformidad al art. 167 del C.P.C. vengo a desistir de la instancia en el presente juicio en la prosecución de los trámites". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 167 del Código Procesal Civil reza: "Desistimiento de la instancia. El desistimient o de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera in stancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recur so interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia desp ués de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito." QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Abogado Gustavo Arietti, en nombre y representación del Señor Marcelo Arturo Denere Nieddermeyer, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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