Contenido completo: 100698.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EDITORIAL AZETA S.A. C/ ART. 3 DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DEL TR ABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MTESS- N° 550/2017 DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2017" N° 1594 AÑO 201 7. A.I. N°.............1613 Asunción, <signature>Y</signature> de octubre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ en rep resentación de la Firma Editorial Azeta S.A., en contra del Art. 3° de la Resolución de MTESS N° 550 /2017 de fecha 10 de agosto de 2017, la Resolución MTESS N° 597/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, la Resolución MTESS N° 384/2018 de fecha 27 de junio de 2018, la Resolución MTESS N° 2300/19 de fech a 01 de julio de 2019, Resolución N° 891/2021 por la cual se reglamenta el aumento de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de la prensa y contra la Resolución N° 952/2022 de fecha 24 de ju nio de 2022 MTESS, todas dictadas por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 9, 137, 44, y 46 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Es importante recordar que, conforme con lo establ ecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declara de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para que opere la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El inicio de dicho c ómputo se da a partir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedim iento, ex Artículo 173 del Rito Civil. De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 284, se colige que esta acción f ue planteada en fecha 01 de septiembre de 2017, según cargo obrante f. 246 vito, de autos. Posterior mente, el accionante amplió la acción en tres oportunidades, según surge de sus presentaciones de fe chas 12 de octubre de 2018, 12 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2018 (fs. 258/260; 270/272 y; 2 80/282). Asimismo, urgió la tramitación de estos autos en fechas 30 de abril de 2019, 12 de marzo de 2019, 09 de julio de 2020, 05 de diciembre de 2019, 04 de noviembre de 2020, conforme surge de los escritos obrantes a fs. 261 (bis), 264, 265, 273 y 277 de autos, respectivamente. No obstante, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde el escrito de promoción de la acción de fecha 01 de septi embre de 2017, hasta la
Siguiente presentación tendiente a impulsar el proceso, de fecha 12 de octubre de 2018, operó, en ex ceso, el plazo de seis meses antes señalado. Aquí, se debe recordar que las actuaciones practicadas con posterioridad cumplimiento del plazo de p erención, no pueden purgar los efectos de la caducidad y operada, según el Artículo 174 in fine del Código Procesal Civil. Por su parte, las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala (fs . 247/251; 253; 261; 262/263 274/276), son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del pl azo para la perención de la instancia, puesto que no constituyen impulso procesal. Lo propio cabe de cir respecto del urgimiento de fecha 14 de junio de 2018 (f. 252), por el cual se insta únicamente i ntegración de este órgano y la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnado el mismo es i nocuo para impulsar la instancia según la etapa en la que ésta se encontraba. En conclusión, y dado que no cualquier resolución pendiente puede dar lugar inaplicabilidad del inst ituto de la perención, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumir variablemente- por este Magistrado en casos aná logos (ex plurimis: Sala Constitucional, Auto Interlocutorio N° 1868 de fecha 06 de noviembre de 202 ) De esta manera, ya no es necesario el análisis de los requisitos formales admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil y la Ley 609/95. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ en representación de la Firma Editorial Azeta S.A, en contra del Art. 3° de la Resolución de MTESS N° 550/2017 de fecha 10 de agosto de 2017, la Resolución MTESS N° 597/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, la Resolución MTES S N° 384/2018 de fecha 27 de junio de 2018, la Resolución MTESS N° 2300/ 19 de fecha 01 de julio de 2019, Resolución N° 891/2021 por la cual se reglamenta el aumento de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de la prensa y contra la Resolución N° 952/2022 de fecha 24 de junio de 2022 MTESS , todas dictadas por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi, Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junipalmas Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro S.E: 2023, vale Abog. Julio C. Favon Martinez Secretario Abog. Julio C. Favon Martinez Secretario
← Volver a los resultados