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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILTON HERNAN SCHIMPF EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MILTON HERNAN SCHIMPF C/ EMBAJADA ARGENTINA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY S/ REINTEGRIO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES”. AÑO 2021 N° 2343. A.I. N°... (687)... Asunción, <signature>9 de octubre de 2023</signature> VISTA la resolución de inconstitucionalidad presentada por el abogado Tomás Wilfrido Crosta A., invo cando la representación del señor Milton Hernán Schimpf, contra el A.I. N° 322, de fecha 17 de setie mbre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, CONSIDERANDO: El accionante manifiesta que la resolución impugnada es arbitraria, por ser violatoria de las reglas del debido proceso y la defensa en juicio. Agrega que fueron vulnerados los artículos 16, 47, 94 y 256 de la Constitución Nacional. En primer término, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad, aún cuando se plantee contr a resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, y para tener expedita ésta vía ex cepcional, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este caso. En efecto, la resolución impugnada tiene su origen en el fuero laboral. El abogado de la accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que le otorgó a los efectos de representarla en el juicio laboral, fuente de esta acción. Sin embargo, dicha facultad, acordada al trabajador por el art. 66 Código Ritual del Trabajo, es exclusivamente para litigar en el fuero lab oral, al que se circunscribe la eficacia de la Carta Poder. Por ello, no es un instrumento eficaz para acreditar la personería en la presente acción de inconsti tucionalidad. Es sabido que en esta sede constitucional, la presentación debe ser realizada según la s previsiones del Art. 700 inciso f) del Código Civil, en concordancia con el Art. 57 del C.P.C. med iante el acompañamiento del poder habilitante. En consecuencia, corresponde rechazar in limine la pr esente acción de inconstitucionalidad. A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. 2. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así l a protección de derechos fundamentales. 3. Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO, A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víc tor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Tomás Wilfrido Crosta A., invocando la representación del señor Milton Hernán Schimpf, contra el A.I. N° 322, de fecha 17 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, Secretaría N° 1, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo F. Santander Dans Abog. Julio C. Pevon Martínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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