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EXPEDIENTE: "DARIO DIAZ CAMARAZA C/RES. NRO. 4129 DEL 13/JUNIO/2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBIL ACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. 830, Folio 76, Año 2022) A.I. N°...597 Asunción, OS de octubre del 2.023.- VISTO: EL Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Dario Diaz Camaraza, parte actora (causa pr opia), contra el Auto Interlocutorio Nro. 341 de fecha 09 de junio del 2023, dictado por esta Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. **CONSIDERANDO:** Que, por medio del mencionado A.I. Nro. 341 de fecha 09 de junio del 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. DA RIO DIAZ CAMARAZA, en representación de la parte demandada, y, en consecuencia; CONFIRMAR el proveíd o de fecha 31 de mayo del 2022 dictado por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. COSTAS, en el orden causa do. 3- ANOTAR, registrar y notificar". El Abg. Dario Diaz Camaraza, parte actora (causa propia), interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I. Nro. 341 de fecha 09 de junio del 2023, sosteniendo que erróneamente se consignó en la caratul a que el expediente fue dictado por la "Dirección General de Pensiones No Contributivas del Minister io de Hacienda" cuando debió ser por la "Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministeri o de Hacienda", y que en el apartado 1° de la parte resolutiva se consignó que el Abg. Darío Diaz Ca maraza actuó en representación de la parte demandada cuando, en realidad actuó como parte actora en una causa propia. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C que dispone: “Las pa rtes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubier e dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión osc ura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará l o sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá s er subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene “errores materi ales”, “omisiones materiales” o “conceptos oscuros”, todos susceptibles de ser corregidos a través d e la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Conforme se observa, el tema planteado por el recurrente en el pedido de aclaratoria, es en referenc ia al punto a) del art. 387 del C.P.C que dispone: “corrija cualquier error material”. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, se observa que efectivamente existe un **error ma terial** al consignar en la caratula que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Direcci ón General de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, siendo dictado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y, también, se observa un error al c onsignar que el Abg. Darío Díaz actuó en representación de la parte demandada, cuando en realidad es la parte actora (por derecho propio), siendo reconocida su personería mediante el proveído de fecha 02 de septiembre del 2019. Por consiguiente, lo solicitado por el recurrente cumple con los presupuestos establecidos en el art ículo 387 inc. a) del Código Procesal Civil para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Por tanto, en estas condiciones, corresponde Hacer Lugar al recurso de aclaratoria planteado por el Abg. Darío Díaz Camaraza (parte actora –causa propia) y en consecuencia **ACLARAR** el Auto Interloc utorio Nro. 341 de fecha 09 de junio del 2023, dictado por esta Sala Penal de la
EXPEDIENTE: “DARIO DIAZ CAMARAZA C/RES. NRO. 4129 DEL 13/JUNIO/2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBIL ACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. (Expte. 830, Folio 76, Año 2022) Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar la caratula, quedando consignado "Expediente: Da río Díaz Camaraza c/Res. Nro. 4129 del 13/Junio/2019 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensi ones del Ministerio de Hacienda"; ACLARAR, el apartado 1° de la parte resolutiva en el sentido que e l Abg. Darío Díaz Camaraza actuó como parte actora en causa propia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Darío Diaz Camaraza (parte actora) , contra el A.I. Nro. 341 de fecha 09 de junio del 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia y, en consecuencia, corresponde ACLARAR la caratula, quedando consignado como "Exped iente: DARIO DIAZ CAMARAZA C/RES. Nro. 4129 DEL 13 DE JUNIO DEL 2019 DICTADO POR LA DIRECCION GENERA L DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y ACLARAR el apartado 1° de la parte reso lutiva en el sentido que el Abg. Darío Diaz Camaraza actuó como parte actora en causa propia. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luz María Benítez Riera Maestro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Ang. Norma Benínguez V. Secretaria
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