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EXPEDIENTE: "ARNALDO JAVIER LEON C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 50/2021 DEL 15/11/21, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 778 AÑO: 2 022 A.I. N°: ............... Asunción, 05 de octubre de 2023. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado RAÚL MONGELOS SCHNEIDER en re presentación de la Municipalidad de Limpio, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, el abogado Raúl Mongelos Schneider en fecha 04 de agosto de 2022, a fojas 51, presentó un escrito mediante el cual se da por notificado e interpuso recursos de nulidad y apelación. En primer lugar, de conformidad al art. 417 del Código Procesal Civil, respecto a la facultad para e xaminar la forma de concesión de los recursos, se establece que: "El Tribunal superior no se encuent ra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho."; art. 395 del C.P.C. expresa: "Procedencia del Recurso: El recu rso de apelación solo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan i ncidentes o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no pueda ser reparado por la se ntencia definitiva"; art. 397 del C.P.C. expresa: "Forma de interposición.- El recurso podrá deducir se por escrito o verbalmente en el acto de la notificación. En este último caso se hará constar, por diligencia que asentará el encargado de la notificación ....". En virtud a estas normas corresponde examinar los recursos interpuestos por el representante de la parte demandada. En ese sentido, de las constancias de autos se observa que si bien el abogado Raúl Mongelos Schneide r en fecha 04 de agosto de 2022, a fojas Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
51, presenta un escrito mediante el cual refiere notificarse de un A. I. e interpone recursos de ape lación y nulidad, sin embargo, de la atenta lectura de dicho escrito se verifica que el profesional no ha individualizado la resolución de la cual se da por notificado, ni la resolución contra la cual interpone los recursos, de esta manera, al no ser individualizado la resolución judicial recurrida no debió ser concedidos los recursos por el Tribunal de Cuentas. Por todo esto al no haber identific ado en el escrito de interposición de los recursos, la resolución contra la cual va dirigida la impu gnación, corresponde declarar mal concedido los recursos interpuestos por el Abogado Raúl Mongelos S chneider en representación de la Municipalidad de Limpio. ES MI VOTO. **OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** RESPECTO A LA CONCESIÓN DE LOS RECUR SOS: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por s us mismos fundamentos, en el sentido de declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación de la parte demandada. ES MI VOTO. **OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA:** Que, por A.I. N° 42 del 20 de julio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: “1) NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de notif icación deducido por Raúl Mongelos, representante de la Municipalidad de Limpio, contra la cédula de notificación de fecha 30 de marzo de 2022, por lo esbozado en el considerando de la presente resolu ción. 2) IMPONER LAS COSTAS a la parte demandada. 3) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la excelentísima corte Suprema de Justicia”. QUE, el recurrente, en representación de la parte demandada, no ha fundado el recurso de nulidad imp lícito en el recurso de apelación, por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Art s. 113 y 404 del Código Procesal civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el presente re curso. QUE, en cuanto al recurso de apelación interpuesto, la apelante lo ha fundado en los términos del es crito obrante a fs. 58/60 de autos, manifestando que su parte se agravia en contra de la citada reso lución puesto que ha rechazado el incidente de nulidad en contra de la notificación practicada en fe cha 30 de marzo de 2022, la notificación realizada fue a los efectos del traslado de la demanda, sie ndo esta practicada en el domicilio procesal debiendo ser practicada en el domicilio real conforme a l art. 133 y 144 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARNALDO JAVIER LEON C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 50/2021 DEL 15/11/21, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 778 AÑO: 2022 RECIBIDO ÉSTATISTICA CIVIL 06 - 10 - 2023 Lie. Yanise Colmán QUE, por A.I. N° 184 del 30 de marzo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvi ó: "DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Arnaldo Javier León, para presenta r su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de la parte apela nte (demandada). AUTOS PARA RESOLVER los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Raúl Mongelos Schneider, contra el Auto Interlocutorio N° 42 de fecha 20 de julio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral, Primera Sala de la Capital. ANOTAR y registrar". Que, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión debatida, corresponde manifestar que si bien la parte demandada en su escrito de interposición del recurso de apelación (fs. 51) no ha indicado el número del auto interlocutorio ni la fecha del mismo sin embargo, se verifica que en autos solo s e encuentra un auto interlocutorio y la parte actora no ha contestado los agravios, ni se ha opuesto al estudio de estos, por lo que corresponde sean estudiados y resueltos. Ahora bien, analizadas las constancias de autos, observamos que a fs. 08 de autos se encuentra agreg ada la cédula de notificación de la primera providencia al Sr. Intendente de la Municipalidad de Lim pio. Asimismo, en el acta de notificación se verifica que el ujier notificador entregó dicha cédula al funcionario municipal de mesa de entrada Sr. Aarón R. Peña. Que, el art. 133 del C.P.C. expresa: "NOTIFICACIÓN POR CÉDULA Y PERSONAL. Serán notificadas por cédu la en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones: a) la que dispone el traslado de la d emanda, de la reconvención de los documentos que se acompañan a sus contestaciones..." Que, en relación a lo mencionado, se concluye que la notificación fue realizada en el domicilio corr espondiente, tal como lo menciona el art. 133 del C.P.C. y además fue entregada al funcionario de me sa de entrada, motivo por el cual no existe ninguna irregularidad en el acto. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispues to en los Arts. 192 y 203 del C.P.C. – Que, de acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso de Nulidad i nterpuesto por la parte apelante, NO HACER LUGAR al Recurso de apelación interpuesto por la parte ap elante, y Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Luis Martín Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 42 del 20 de julio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a. ES MI VOTO. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, A bogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER en representación de la Municipalidad de Limpio y, en consecuencia, d evolver estos autos al Tribunal de origen. 2. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dajecis Ramírez Candil MINISTRO
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